RLISR

Artículo 232. Adquisicion de bienes a valor inferior al de mercado

Regula el tratamiento fiscal de adquisicion de bienes a valor inferior al de mercado, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 130 de la Ley.

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Texto Legal

Articulo 232 — Adquisicion de bienes a valor inferior al de mercado

Para los efectos de el articulo 130 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Reglas aplicables

Para el tratamiento de los demas ingresos de personas fisicas, se establecen las disposiciones relativas a adquisicion de bienes a valor inferior al de mercado.

II. Momento de acumulacion

Estos ingresos se acumularan en el momento en que sean efectivamente percibidos por el contribuyente.

III. Base gravable

La base gravable se determinara conforme a las reglas especificas del tipo de ingreso, sin que proceda deduccion alguna salvo disposicion expresa.

IV. Pago provisional

El contribuyente efectuara el pago provisional del impuesto conforme a la tarifa del articulo 96 de la Ley.

V. Declaracion anual

Estos ingresos se acumularan a los demas ingresos en la declaracion anual del ejercicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La adquisicion de bienes a un valor inferior al de mercado genera un ingreso gravable por la diferencia entre el valor de mercado y el precio pagado. SDV Asesores advierte que el SAT puede determinar este ingreso presunto cuando detecta operaciones entre partes relacionadas o con condiciones anormales. Los avaluos independientes son la mejor defensa contra esta presuncion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 232 del RLISR?

Regula el tratamiento fiscal de adquisicion de bienes a valor inferior al de mercado, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 130 de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 232 de la Reglamento LISR?

La adquisicion de bienes a un valor inferior al de mercado genera un ingreso gravable por la diferencia entre el valor de mercado y el precio pagado. SDV Asesores advierte que el SAT puede determinar este ingreso presunto cuando detecta operaciones entre partes relacionadas o con condiciones anormales. Los avaluos independientes son la mejor defensa contra esta presuncion.

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