Establece las disposiciones generales relativas a los estimulos fiscales previstos en la Ley del ISR, incluyendo los requisitos para su aplicacion, los procedimientos de acreditamiento y las obligaciones de los beneficiarios.
Para los efectos del Titulo VII de la Ley, los estimulos fiscales se sujetaran a las siguientes disposiciones generales:
Los estimulos fiscales consisten en creditos fiscales que los contribuyentes podran acreditar contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se genere el derecho al estimulo, o en los ejercicios posteriores hasta agotarlo.
Los estimulos fiscales podran ser compatibles entre si y con otros beneficios fiscales previstos en la Ley o en Decretos presidenciales, salvo que expresamente se establezca lo contrario.
Los contribuyentes que apliquen estimulos fiscales estaran obligados a:
- Llevar un registro especifico de los estimulos aplicados
- Conservar la documentacion que acredite el cumplimiento de los requisitos
- Informar al SAT sobre la aplicacion de los estimulos en su declaracion anual
- Cumplir con las obligaciones especificas de cada estimulo
El monto del estimulo se determinara conforme a las reglas especificas de cada tipo de estimulo. Los estimulos que no se apliquen pudiendo hacerlo no daran derecho a devolucion.
El incumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos para cada estimulo dara lugar a la perdida del beneficio y, en su caso, al pago del impuesto que se hubiere dejado de pagar, con actualizacion y recargos desde la fecha en que debio haberse pagado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores de Negocio recomienda analizar periodicamente la elegibilidad del contribuyente para los diferentes estimulos fiscales disponibles. Los estimulos por investigacion y desarrollo tecnologico, por produccion cinematografica, y por aportaciones a proyectos de infraestructura deportiva son los mas relevantes. Es fundamental documentar adecuadamente el cumplimiento de requisitos para evitar la perdida del estimulo en una revision fiscal. La planeacion oportuna permite maximizar el aprovechamiento de estos beneficios.
Art. 298. Estimulo fiscal a la produccion cinematografica EFICINE
Detalla las normas reglamentarias para estimulo fiscal a la produccion cinematografica eficine, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 189 de la Ley.
Art. 302. Estimulo por investigacion y desarrollo tecnologico
Regula las disposiciones reglamentarias del estimulo fiscal por gastos e inversiones en investigacion y desarrollo de tecnologia, incluyendo los montos, procedimientos de autorizacion y los proyectos elegibles.
Art. 309. Estimulo por contratacion de personas con discapacidad y adultos mayores
Regula el estimulo fiscal otorgado a los contribuyentes que contraten personas con discapacidad motriz o adultos mayores, detallando el monto del estimulo, los requisitos de la relacion laboral y las obligaciones del patron.
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