RLISR

Artículo 34. Deduccion de gastos de viaje

Establece los limites y requisitos especificos para la deduccion de gastos de viaje, incluyendo hospedaje, alimentacion, transporte y arrendamiento de automoviles en territorio nacional y en el extranjero.

deduccionesgastos-viajehospedajealimentacionviaticostransporte

Texto Legal

Articulo 34 — Deduccion de Gastos de Viaje

Para los efectos de la fraccion V del articulo 28 de la Ley, los gastos de viaje seran deducibles conforme a lo siguiente:

I. Hospedaje

Los gastos de hospedaje seran deducibles hasta por un monto de $3,850.00 diarios en territorio nacional y hasta el equivalente de $4,900.00 diarios en el extranjero, por cada beneficiario.

II. Alimentacion

Los gastos de alimentacion seran deducibles hasta por un monto de $750.00 diarios en territorio nacional y hasta $1,500.00 diarios en el extranjero, por cada beneficiario.

III. Transporte

Los gastos de renta de automoviles seran deducibles hasta por $850.00 diarios en territorio nacional y en el extranjero, por cada beneficiario. Los gastos de transporte distinto al arrendamiento de automoviles seran deducibles sin limite, siempre que se cuente con los comprobantes fiscales correspondientes.

IV. Seminarios y convenciones

Los gastos de seminarios o convenciones realizados en territorio nacional seran deducibles cuando el organizador o la persona que se beneficie con los servicios sea residente en Mexico. Tratandose de seminarios o convenciones en el extranjero, se requerira que guarden relacion directa con la actividad del contribuyente.

V. Comprobacion

Todos los gastos de viaje deberan estar amparados con CFDI y el beneficiario debera presentar una relacion de gastos que incluya la fecha, lugar, objeto del viaje y relacion de negocios que justifique el desplazamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los gastos de viaje son deducciones frecuentemente cuestionadas en auditorias fiscales por la dificultad de comprobar su estricta indispensabilidad. SDV Asesores recomienda establecer politicas internas de viaticos alineadas con los limites del Reglamento. Los CFDI de hospedaje, alimentacion y transporte deben contener el complemento de identificacion del recurso y cumplir todos los requisitos fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del RLISR?

Establece los limites y requisitos especificos para la deduccion de gastos de viaje, incluyendo hospedaje, alimentacion, transporte y arrendamiento de automoviles en territorio nacional y en el extranjero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la Reglamento LISR?

Los gastos de viaje son deducciones frecuentemente cuestionadas en auditorias fiscales por la dificultad de comprobar su estricta indispensabilidad. SDV Asesores recomienda establecer politicas internas de viaticos alineadas con los limites del Reglamento. Los CFDI de hospedaje, alimentacion y transporte deben contener el complemento de identificacion del recurso y cumplir todos los requisitos fiscales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 34 del RLISR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 34 RLISR desde tu celular