Establece los limites y requisitos especificos para la deduccion de gastos de viaje, incluyendo hospedaje, alimentacion, transporte y arrendamiento de automoviles en territorio nacional y en el extranjero.
Para los efectos de la fraccion V del articulo 28 de la Ley, los gastos de viaje seran deducibles conforme a lo siguiente:
Los gastos de hospedaje seran deducibles hasta por un monto de $3,850.00 diarios en territorio nacional y hasta el equivalente de $4,900.00 diarios en el extranjero, por cada beneficiario.
Los gastos de alimentacion seran deducibles hasta por un monto de $750.00 diarios en territorio nacional y hasta $1,500.00 diarios en el extranjero, por cada beneficiario.
Los gastos de renta de automoviles seran deducibles hasta por $850.00 diarios en territorio nacional y en el extranjero, por cada beneficiario. Los gastos de transporte distinto al arrendamiento de automoviles seran deducibles sin limite, siempre que se cuente con los comprobantes fiscales correspondientes.
Los gastos de seminarios o convenciones realizados en territorio nacional seran deducibles cuando el organizador o la persona que se beneficie con los servicios sea residente en Mexico. Tratandose de seminarios o convenciones en el extranjero, se requerira que guarden relacion directa con la actividad del contribuyente.
Todos los gastos de viaje deberan estar amparados con CFDI y el beneficiario debera presentar una relacion de gastos que incluya la fecha, lugar, objeto del viaje y relacion de negocios que justifique el desplazamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los gastos de viaje son deducciones frecuentemente cuestionadas en auditorias fiscales por la dificultad de comprobar su estricta indispensabilidad. SDV Asesores recomienda establecer politicas internas de viaticos alineadas con los limites del Reglamento. Los CFDI de hospedaje, alimentacion y transporte deben contener el complemento de identificacion del recurso y cumplir todos los requisitos fiscales.
Art. 31. Requisitos generales de las deducciones
Detalla los requisitos que deben cumplir las deducciones autorizadas para personas morales, incluyendo la documentacion comprobatoria, los medios de pago permitidos y las formalidades que deben observarse para que una erogacion sea deducible.
Art. 33. Deduccion de automoviles
Precisa las reglas para la deduccion de inversiones en automoviles, incluyendo los limites de deduccion, la separacion del equipo de blindaje y las condiciones para la deduccion de gastos de mantenimiento y combustible.
Art. 35. Deduccion de donativos
Regula los requisitos y limites para la deduccion de donativos otorgados a instituciones autorizadas, incluyendo las formalidades del comprobante fiscal y las restricciones aplicables a donaciones en especie.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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