Regula el tratamiento fiscal de creditos considerados para el ajuste por inflacion, incluyendo los requisitos de documentacion, los plazos y las condiciones establecidas conforme a el articulo 45 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 45 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para efectos del ajuste inflacionario, se consideran creditos los derechos de cobro del contribuyente, incluyendo cuentas y documentos por cobrar, anticipos a proveedores y depositos bancarios.
Se incluyen como creditos:
- Cuentas por cobrar a clientes
- Anticipos entregados a proveedores
- Impuestos a favor y saldos a favor
- Depositos en instituciones financieras
No se incluyen los creditos derivados de ingresos exentos ni los representados por acciones o partes sociales.
Los creditos se valuaran al monto efectivo del derecho de cobro al ultimo dia de cada mes.
Los creditos denominados en moneda extranjera se valuaran al tipo de cambio vigente al cierre de cada mes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta identificacion de los creditos para el ajuste por inflacion es fundamental, ya que no todos los derechos de cobro califican. SDV Asesores recomienda revisar cada rubro del balance para determinar cuales creditos se incluyen en el calculo. La omision o inclusion incorrecta de conceptos como anticipos, depositos en garantia o IVA por acreditar genera errores significativos.
Art. 51. Ajuste anual por inflacion acumulable y deducible
Establece las reglas para ajuste anual por inflacion acumulable y deducible, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a los articulos 44 y 46 de la Ley.
Art. 53. Deudas consideradas para el ajuste por inflacion
Detalla las normas reglamentarias para deudas consideradas para el ajuste por inflacion, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 46 de la Ley.
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