Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a casas de bolsa y operadores de mercado de valores, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 56 de la Ley.
Para los efectos de el articulo 56 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Las disposiciones de este articulo aplican a las casas de bolsa, en relacion con el tratamiento fiscal de sus operaciones especificas.
Se establecen reglas particulares para operaciones bursatiles, conforme a las disposiciones de la legislacion financiera aplicable.
El tratamiento de comisiones de intermediacion se determinara conforme a los criterios de la Comision reguladora correspondiente y las disposiciones de la Ley.
Las reglas para ganancias de capital se aplicaran considerando las particularidades operativas de estas instituciones.
Los contribuyentes sujetos a este articulo deberan mantener registros especificos de operaciones por cuenta propia conforme a las reglas de caracter general aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las casas de bolsa y operadores de mercado de valores estan sujetas a reglas fiscales que reflejan la naturaleza de sus operaciones de intermediacion. SDV Asesores destaca que los ingresos por comisiones, ganancias en operaciones por cuenta propia y rendimientos de valores tienen tratamientos diferenciados. La conciliacion con los reportes regulatorios de la CNBV es esencial para el correcto cumplimiento fiscal.
Art. 56. Reglas especiales para instituciones de credito
Establece las reglas para reglas especiales para instituciones de credito, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 49 de la Ley.
Art. 63. Sociedades de inversion tributacion transparente
Detalla las normas reglamentarias para sociedades de inversion tributacion transparente, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 55 de la Ley.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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