Precisa las condiciones y reglas aplicables a determinacion del resultado fiscal integrado, conforme a las disposiciones de el articulo 62 de la Ley, incluyendo los requisitos formales correspondientes.
Para los efectos de el articulo 62 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:
Para los efectos del regimen opcional de grupos de sociedades, se regulan las disposiciones relativas a resultado fiscal integrado aplicables a la sociedad integradora y sus integradas.
Se establecen las reglas para suma de resultados individuales, que deberan observar tanto la sociedad integradora como las sociedades integradas del grupo.
El procedimiento para eliminacion de operaciones intercompania se llevara a cabo conforme a las reglas especificas del regimen de grupo.
Las disposiciones relativas a utilidad o perdida integrada se aplicaran considerando la participacion accionaria de la integradora en cada integrada.
La sociedad integradora sera responsable de tasa aplicable del grupo ante la autoridad fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La determinacion del resultado fiscal integrado requiere sumar algebraicamente los resultados individuales de todas las sociedades del grupo. SDV Asesores destaca que las operaciones intercompania deben eliminarse para evitar duplicaciones. El correcto calculo del resultado integrado es la base del diferimiento fiscal que ofrece este regimen.
Art. 66. Regimen opcional para grupos de sociedades requisitos
Establece las reglas para regimen opcional para grupos de sociedades requisitos, precisando los lineamientos y formalidades que los contribuyentes deben observar conforme a el articulo 59 de la Ley.
Art. 70. Factor de resultado fiscal integrado calculo
Desarrolla las disposiciones reglamentarias aplicables a factor de resultado fiscal integrado calculo, detallando los requisitos, procedimientos y condiciones conforme a el articulo 63 de la Ley.
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