RLISR

Artículo 93. Impuesto adicional del 10% sobre dividendos

Detalla las normas reglamentarias para impuesto adicional del 10% sobre dividendos, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 140 de la Ley.

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Texto Legal

Articulo 93 — Impuesto adicional del 10% sobre dividendos

Para los efectos de el articulo 140 de la Ley, se observaran las siguientes disposiciones:

I. Tasa del 10% sobre dividendos

Las personas morales deberan cumplir con la obligacion relativa a tasa del 10% sobre dividendos, conforme a los plazos y requisitos establecidos en la Ley.

II. Retencion al accionista

El procedimiento para retencion al accionista se llevara a cabo mediante los formatos y medios electronicos que establezca el SAT.

III. Pago definitivo

Los contribuyentes conservaran la documentacion relativa a pago definitivo durante el plazo previsto en el Codigo Fiscal.

IV. Accionistas personas fisicas

Las disposiciones relativas a accionistas personas fisicas se observaran conforme a las reglas de caracter general aplicables.

V. Credito fiscal

La informacion sobre credito fiscal se presentara ante el SAT en los terminos y plazos que este establezca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El impuesto adicional del 10% sobre dividendos grava a las personas fisicas y residentes en el extranjero que reciben dividendos de personas morales mexicanas. SDV Asesores senala que este impuesto se retiene al momento del pago y es definitivo para residentes en el extranjero. Las personas fisicas pueden acreditarlo contra su ISR anual bajo ciertas condiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del RLISR?

Detalla las normas reglamentarias para impuesto adicional del 10% sobre dividendos, estableciendo los criterios y procedimientos que deben cumplirse conforme a el articulo 140 de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la Reglamento LISR?

El impuesto adicional del 10% sobre dividendos grava a las personas fisicas y residentes en el extranjero que reciben dividendos de personas morales mexicanas. SDV Asesores senala que este impuesto se retiene al momento del pago y es definitivo para residentes en el extranjero. Las personas fisicas pueden acreditarlo contra su ISR anual bajo ciertas condiciones.

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