Define los dias subsidiados por incapacidad temporal que se consideran para el calculo de la siniestralidad, incluyendo las reglas para su computo y los documentos que los acreditan.
Para efectos del calculo de la siniestralidad, se consideraran como dias subsidiados aquellos en que el trabajador reciba el subsidio por incapacidad temporal derivada de un riesgo de trabajo.
Los dias subsidiados se computaran desde el primer dia de incapacidad hasta la fecha del alta medica, tomando en consideracion unicamente los certificados de incapacidad expedidos por el Instituto.
Los dias subsidiados se acreditaran con los certificados de incapacidad temporal expedidos por los servicios medicos del IMSS, los cuales deberan obrar en los registros del Instituto y del patron.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los dias subsidiados impactan directamente la prima de riesgo. Es importante verificar que los certificados de incapacidad correspondan efectivamente a riesgos de trabajo y no a enfermedad general, pues una calificacion incorrecta del riesgo por parte del IMSS incrementa indebidamente la siniestralidad del patron. Cuando se detecte un error en la calificacion, debe solicitarse la rectificacion ante el Instituto.
Art. 100. Indice de gravedad
Define el indice de gravedad que mide la severidad de los riesgos de trabajo ocurridos en la empresa, considerando los dias de incapacidad temporal, las incapacidades permanentes y las defunciones.
Art. 102. Porcentajes de incapacidad permanente
Regula la forma de considerar las incapacidades permanentes parciales y totales para el calculo del indice de gravedad, estableciendo las equivalencias aplicables.
Art. 105. Formula para el calculo de la prima
Establece la formula matematica para el calculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo que los patrones deben aplicar anualmente, considerando los indices de frecuencia y gravedad, el factor de prima y la prima minima.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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