Establece como se contabilizan las defunciones derivadas de riesgos de trabajo para el calculo de la siniestralidad, y los documentos que las acreditan ante el Instituto.
Las defunciones derivadas de riesgos de trabajo se contabilizaran para el calculo de la siniestralidad conforme a las siguientes reglas:
Cada defuncion se computara como un caso terminado y se le asignara el valor de una unidad en la variable correspondiente de la formula, representando la maxima severidad del riesgo.
La defuncion por riesgo de trabajo se acreditara con el dictamen de defuncion por riesgo de trabajo emitido por los servicios medicos del IMSS, en el cual se establezca la relacion causal entre el trabajo y el fallecimiento.
Cuando la defuncion ocurra en un periodo posterior al del accidente o enfermedad de trabajo, se computara en el periodo en que se produzca el fallecimiento, siempre que exista el dictamen medico que establezca la relacion causal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Una defuncion por riesgo de trabajo tiene el impacto mas alto posible en la formula de siniestralidad, equivalente a una incapacidad permanente total. El patron debe verificar que el dictamen medico que establece la relacion causal entre el trabajo y el fallecimiento sea correcto. Si existen dudas sobre la causalidad, puede solicitarse la revision del dictamen o impugnarlo, pues su inclusion indebida eleva la prima de manera desproporcionada.
Art. 100. Indice de gravedad
Define el indice de gravedad que mide la severidad de los riesgos de trabajo ocurridos en la empresa, considerando los dias de incapacidad temporal, las incapacidades permanentes y las defunciones.
Art. 102. Porcentajes de incapacidad permanente
Regula la forma de considerar las incapacidades permanentes parciales y totales para el calculo del indice de gravedad, estableciendo las equivalencias aplicables.
Art. 104. Dias de exposicion al riesgo
Define los dias de exposicion al riesgo como el total de dias cotizados por todos los trabajadores del patron durante el periodo de computo, base del denominador en la formula de siniestralidad.
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