Establece la obligacion, plazos y procedimiento para la presentacion de la declaracion anual de la prima del seguro de riesgos de trabajo durante el mes de febrero de cada ano.
Los patrones deberan presentar ante el Instituto, durante el mes de febrero de cada ano, la declaracion anual de la prima del seguro de riesgos de trabajo correspondiente al periodo de computo del ano inmediato anterior.
La declaracion debera presentarse a mas tardar el ultimo dia de febrero del ano que corresponda, a traves de los medios electronicos que el Instituto ponga a disposicion de los patrones o en las formas impresas autorizadas.
La declaracion debera contener:
- Los datos de identificacion del patron (registro patronal, denominacion o razon social)
- El periodo de computo (1o de enero al 31 de diciembre del ano anterior)
- Los datos de siniestralidad: casos de riesgo terminados, dias subsidiados, porcentajes de incapacidad permanente y defunciones
- El numero de trabajadores promedio y los dias de exposicion al riesgo
- El calculo de la prima conforme a la formula establecida
- La prima resultante a aplicar durante el periodo del 1o de marzo al ultimo dia de febrero
La nueva prima surtira efectos a partir del 1o de marzo del ano en que se presenta la declaracion y hasta el ultimo dia de febrero del ano siguiente.
La falta de presentacion de la declaracion dentro del plazo establecido dara lugar a que el patron continue cubriendo la prima que tenia asignada, sin perjuicio de las multas que el Instituto pueda imponer por la omision, ademas de la facultad del IMSS para rectificar la prima.
Última reforma aplicable: 15 de julio de 2005
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La declaracion anual de la prima es uno de los cumplimientos mas criticos del calendario patronal. Debe presentarse durante febrero y surte efectos en marzo. Los errores mas frecuentes son: presentarla extemporaneamente (lo que genera multas), incluir accidentes en trayecto, omitir casos terminados, o calcular mal los dias de exposicion. Recomendamos iniciar la conciliacion de datos con el IMSS desde enero, obtener el reporte de siniestralidad del portal IDSE y verificar cada caso individualmente. Si la siniestralidad disminuye, el patron puede reducir su prima hasta un punto porcentual, generando ahorros significativos en cuotas.
Art. 97. Determinacion anual de la prima de riesgo
Establece la obligacion patronal de determinar anualmente la prima del seguro de riesgos de trabajo con base en la siniestralidad registrada durante el periodo del 1o de enero al 31 de diciembre del ano inmediato anterior.
Art. 105. Formula para el calculo de la prima
Establece la formula matematica para el calculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo que los patrones deben aplicar anualmente, considerando los indices de frecuencia y gravedad, el factor de prima y la prima minima.
Art. 114. Medios de presentacion de la declaracion
Establece los medios autorizados para la presentacion de la declaracion anual de la prima de riesgo, incluyendo medios electronicos y formatos impresos.
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Art. 114. Medios de presentacion de la declaracion
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