Establece el derecho del patron a inconformarse contra la rectificacion de la prima determinada por el Instituto, indicando los medios de defensa y plazos aplicables.
El patron que considere improcedente la rectificacion de la prima realizada por el Instituto podra interponer el recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente.
El recurso debera interponerse dentro de los quince dias habiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacion de la resolucion de rectificacion.
La interposicion del recurso no suspende la obligacion de pagar las cuotas con la prima rectificada, salvo que el patron obtenga la suspension en terminos de la legislacion aplicable.
Agotado el recurso administrativo, o si el patron opta por no interponerlo, podra acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa a demandar la nulidad de la resolucion de rectificacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El plazo de 15 dias habiles para interponer el recurso de inconformidad es improrrogable y su vencimiento implica el consentimiento de la rectificacion. Es importante considerar que interponer el recurso no suspende la obligacion de pago, salvo que se obtenga la suspension. Recomendamos evaluar con un especialista si conviene agotar el recurso administrativo o acudir directamente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Art. 116. Rectificacion de la prima por el IMSS
Faculta al Instituto para rectificar la prima declarada por el patron cuando detecte errores en el calculo, omisiones en los datos de siniestralidad o inconsistencias con los registros institucionales.
Art. 118. Declaracion complementaria de la prima
Permite al patron presentar declaraciones complementarias de la prima cuando detecte errores u omisiones en la declaracion original, estableciendo los plazos y efectos de la correccion.
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