RLSS

Artículo 137. Cuotas de guarderias y prestaciones sociales

Establece la cuota patronal del ramo de guarderias y prestaciones sociales, que es a cargo exclusivo del patron y se calcula sobre el salario base de cotizacion.

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Texto Legal

Articulo 137 — Cuotas de Guarderias y Prestaciones Sociales

La cuota del ramo de guarderias y prestaciones sociales es a cargo exclusivo del patron y se calcula aplicando el 1% sobre el salario base de cotizacion de cada trabajador.

Destino

Estas cuotas financian los servicios de guarderia proporcionados por el Instituto a los hijos de las trabajadoras y trabajadores asegurados, asi como las prestaciones sociales institucionales.

Sin cuota obrera

Al igual que el seguro de riesgos de trabajo, el ramo de guarderias es financiado integramente por el patron, sin participacion del trabajador en el pago de las cuotas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La cuota de guarderias del 1% es a cargo exclusivo del patron y se paga por todos los trabajadores, independientemente de si tienen hijos o utilizan el servicio de guarderia. Al ser un porcentaje fijo sobre el SBC, no hay forma de reducir esta cuota mas que verificando que el SBC este correctamente integrado. Se calcula y paga junto con las demas ramas en el pago bimestral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del RLSS?

Establece la cuota patronal del ramo de guarderias y prestaciones sociales, que es a cargo exclusivo del patron y se calcula sobre el salario base de cotizacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: La cuota de guarderias del 1% es a cargo exclusivo del patron y se paga por todos los trabajadores, independientemente de si tienen hijos o utilizan el servicio de guarderia. Al ser un porcentaje fijo sobre el SBC, no hay forma de reducir esta cuota mas que verificando que el SBC este correctamente integrado. Se calcula y paga junto con las demas ramas en el pago bimestral.

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