Establece las reglas para el pago de cuotas durante los periodos de incapacidad temporal del trabajador, diferenciando entre incapacidad por riesgo de trabajo, enfermedad general y maternidad.
Durante los periodos de incapacidad temporal del trabajador, las cuotas se regularan conforme a las siguientes reglas:
El patron continuara cotizando sobre el ultimo SBC registrado durante todo el periodo de incapacidad, manteniendose la obligacion de pago de cuotas patronales y obreras.
El patron cotizara sobre el ultimo SBC registrado durante los periodos de incapacidad por enfermedad general, manteniendose el vinculo laboral y la obligacion de cotizacion.
Durante el periodo pre y postnatal, el patron seguira cotizando sobre el SBC vigente, sin que la ausencia por maternidad afecte la continuidad en el pago de cuotas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Durante la incapacidad temporal, el patron debe seguir cotizando sobre el ultimo SBC registrado. Esto significa que las cuotas patronales y obreras se mantienen integras durante todo el periodo de incapacidad, independientemente de que el trabajador no este laborando. Esta obligacion aplica tanto para riesgos de trabajo como para enfermedad general y maternidad, y su incumplimiento genera diferencias en cuotas.
Art. 139. Cuotas por ausentismo
Regula el tratamiento de las cuotas cuando el trabajador se ausenta del trabajo, estableciendo los casos en que subsiste la obligacion de pago y los que generan suspension de cotizacion.
Art. 141. Cuotas de trabajadores eventuales
Regula el calculo y pago de cuotas para los trabajadores eventuales, considerando las particularidades de la relacion laboral temporal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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