Regula el levantamiento de la ultima acta parcial en la que se hacen constar los hechos u omisiones detectados, otorgando al patron un plazo para desvirtuar las observaciones o corregir su situacion.
Antes de levantar el acta final, los visitadores levantaran una ultima acta parcial en la que se haran constar los hechos u omisiones detectados durante la visita.
El patron contara con un plazo de veinte dias habiles siguientes a la fecha de notificacion de la ultima acta parcial para presentar documentos, libros o registros que desvirtuen los hechos u omisiones consignados.
Dentro del mismo plazo, el patron podra optar por corregir su situacion ante el Instituto, presentando los avisos afiliatorios, modificaciones salariales y pagos de cuotas que correspondan, con la actualizacion y recargos respectivos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La ultima acta parcial es un momento critico en la fiscalizacion porque marca el inicio del plazo de veinte dias habiles para desvirtuar observaciones o corregir la situacion patronal. Los patrones deben aprovechar al maximo este plazo para reunir documentacion, preparar argumentos solidos y, en su caso, realizar la correccion voluntaria con actualizacion y recargos, lo cual puede reducir significativamente las multas.
Art. 176. Actas de visita y su contenido
Dispone que las actas levantadas durante la visita domiciliaria deberan hacer constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones detectados, cumpliendo con los requisitos de fundamentacion y motivacion.
Art. 178. Acta final de visita
Establece los requisitos y el procedimiento para el levantamiento del acta final de visita domiciliaria, que cierra formalmente el procedimiento de fiscalizacion y contiene las conclusiones del Instituto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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