Regula el procedimiento de revision de gabinete mediante el cual el IMSS requiere al patron la presentacion de documentacion en las oficinas del Instituto para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.
El Instituto podra practicar revisiones de gabinete requiriendo a los patrones que presenten en las oficinas del propio Instituto la contabilidad y demas documentos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones.
El requerimiento debera constar por escrito, senalar el lugar y plazo para la presentacion de los documentos, especificar los rubros objeto de la revision y estar debidamente fundado y motivado.
El patron debera atender el requerimiento dentro del plazo senalado en el oficio, pudiendo solicitar una prorroga cuando la complejidad o el volumen de la documentacion lo justifique.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La revision de gabinete es una alternativa a la visita domiciliaria que requiere al patron presentar documentacion en las oficinas del IMSS. El oficio de requerimiento debe cumplir requisitos formales estrictos. Los patrones pueden solicitar prorroga cuando el volumen de documentacion lo justifique, y deben verificar que el requerimiento este debidamente fundado y motivado para evitar entregar informacion mas alla de lo legalmente exigible.
Art. 171. Facultades de fiscalizacion del IMSS
Establece las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales mediante visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y demas actos de fiscalizacion previstos en la Ley y su Reglamento.
Art. 186. Oficio de observaciones en revision de gabinete
Establece el procedimiento para emitir el oficio de observaciones al patron una vez concluida la revision de gabinete, otorgando un plazo para que desvirtue los hechos u omisiones detectados.
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Art. 184. Auditoria directa al patron dictaminado
Siguiente
Art. 186. Oficio de observaciones en revision de gabinete
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