Establece los supuestos en los que el IMSS puede adjudicarse los bienes embargados cuando no se presenten postores o las posturas sean inferiores a las minimas establecidas.
Cuando en la segunda almoneda no se presenten postores, el Instituto podra adjudicarse los bienes embargados por el valor correspondiente conforme a la legislacion aplicable.
La adjudicacion a favor del Instituto extinguira el credito fiscal hasta por el monto del valor de adjudicacion de los bienes. Si el valor es insuficiente, el Instituto conservara el derecho a cobrar la diferencia.
La adjudicacion se formalizara mediante la escritura publica correspondiente tratandose de bienes inmuebles, o mediante acta administrativa para bienes muebles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La adjudicacion a favor del Instituto procede solo cuando no hay postores en la segunda almoneda, y extingue el credito hasta por el monto de adjudicacion. Si el valor adjudicado es insuficiente, el IMSS conserva el derecho a cobrar la diferencia. Los patrones deben evitar llegar a esta etapa, pues la perdida de bienes por adjudicacion al fisco suele ser a valores muy inferiores al mercado y el adeudo puede persistir parcialmente.
Art. 213. Desarrollo del remate
Regula el procedimiento para el desarrollo del remate de bienes embargados por el IMSS, desde la recepcion de posturas hasta la declaracion del adjudicatario.
Art. 215. Aplicacion del producto del remate
Regula la forma en que se aplicara el producto obtenido del remate de bienes embargados al pago del credito fiscal del IMSS, incluyendo el orden de aplicacion y los remanentes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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