Regula el procedimiento de asignacion del Numero de Seguridad Social a los trabajadores que se inscriben por primera vez, asi como la consulta y verificacion del NSS existente.
Cuando un trabajador se inscriba por primera vez ante el Instituto, se le asignara un Numero de Seguridad Social (NSS) que sera unico, permanente e intransferible.
Si el trabajador no cuenta con NSS previo, el Instituto le asignara uno al momento de procesarse el aviso de inscripcion presentado por el patron. El NSS se generara con base en la CURP del trabajador.
Cuando el trabajador ya cuente con un NSS asignado previamente, el patron debera consignarlo en el aviso de inscripcion. El Instituto verificara la vigencia y autenticidad del numero proporcionado.
En caso de detectarse que un trabajador tiene mas de un NSS, el Instituto procedera a la unificacion de registros, conservando el numero de mayor antiguedad y acumulando las semanas de cotizacion y los derechos generados bajo ambos numeros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La duplicidad de NSS es un problema frecuente que puede afectar al trabajador al momento de solicitar una pension o prestaciones. El patron debe verificar si el trabajador ya cuenta con NSS antes de la inscripcion, ya que la asignacion de un segundo numero genera complicaciones administrativas. Recomendamos utilizar la herramienta de consulta de NSS en el portal del IMSS para confirmar el numero antes de presentar el aviso de alta.
Art. 21. Datos del trabajador en el aviso de inscripcion
Detalla los datos personales del trabajador que el patron debe proporcionar al Instituto al momento de la inscripcion, incluyendo nombre, CURP, fecha de nacimiento y domicilio.
Art. 23. Verificacion de datos del trabajador
Establece el procedimiento de verificacion de los datos del trabajador proporcionados por el patron, y las acciones que debe tomar el Instituto cuando detecte inconsistencias.
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