Regula los supuestos y condiciones para la suspension total del procedimiento administrativo de ejecucion del IMSS, asi como los requisitos que debe cumplir el patron.
El procedimiento administrativo de ejecucion podra suspenderse totalmente cuando el patron:
- Interponga el recurso de inconformidad o el juicio contencioso administrativo y garantice el interes fiscal
- Celebre un convenio de pago en parcialidades con el Instituto
- Acredite la existencia de vicios formales en el procedimiento que ameriten su nulidad
La suspension implica que el Instituto no podra continuar con las diligencias de embargo, remate o adjudicacion hasta en tanto se resuelva la situacion que dio origen a la suspension.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La suspension total del procedimiento de ejecucion detiene todas las diligencias de embargo, remate y adjudicacion, dando al patron tiempo para resolver su situacion. Puede obtenerse interponiendo un recurso con garantia, celebrando un convenio de pago o acreditando vicios formales. Esta suspension es una herramienta fundamental para evitar la perdida de bienes mientras se busca una solucion al adeudo.
Art. 201. Procedimiento administrativo de ejecucion
Establece las bases del procedimiento administrativo de ejecucion mediante el cual el IMSS puede hacer efectivos los creditos fiscales a cargo de los patrones que no hayan sido pagados voluntariamente ni garantizados.
Art. 220. Suspension del remate
Establece los supuestos en los cuales puede suspenderse el remate de bienes embargados por el IMSS, incluyendo el pago del credito, la garantia y la resolucion de medios de defensa.
Art. 222. Convenio de pago en parcialidades
Establece las condiciones bajo las cuales el patron puede celebrar un convenio de pago en parcialidades con el IMSS para cubrir los creditos fiscales determinados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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