Regula el procedimiento de admision del recurso de inconformidad, incluyendo la verificacion de requisitos, la prevencion al recurrente y los plazos para su tramitacion.
Recibido el escrito de recurso, la autoridad verificara el cumplimiento de los requisitos formales y procedera a su admision o, en su caso, a prevenir al recurrente.
Si el escrito no cumple con los requisitos, se prevenra al recurrente por unica vez para que los subsane dentro de un plazo de cinco dias habiles. Si no lo hace, el recurso se tendra por no interpuesto.
Una vez verificados los requisitos o subsanadas las deficiencias, el recurso se admitira y se dara tramite, corriendose traslado a las unidades del Instituto involucradas para que rindan su informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Si el escrito de recurso tiene deficiencias formales, la autoridad prevenira al recurrente por unica vez para que las subsane en cinco dias habiles. Es crucial atender la prevencion dentro del plazo, ya que de lo contrario el recurso se tendra por no interpuesto. Los patrones deben verificar cuidadosamente que el escrito inicial cumpla todos los requisitos para evitar retrasos que podrian comprometer su estrategia de defensa.
Art. 228. Requisitos del escrito de recurso
Enumera los requisitos formales que debe contener el escrito de interposicion del recurso de inconformidad, incluyendo la identificacion del recurrente, el acto impugnado y los agravios.
Art. 230. Pruebas en el recurso de inconformidad
Establece las pruebas admisibles en el recurso de inconformidad, incluyendo documentales, periciales y testimoniales, asi como las reglas para su ofrecimiento y desahogo.
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Art. 228. Requisitos del escrito de recurso
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