Reconoce el derecho de los particulares a promover el juicio de amparo contra actos del IMSS que violen garantias constitucionales, conforme a las disposiciones de la Ley de Amparo.
Sin perjuicio de los medios de defensa ordinarios, los particulares podran promover el juicio de amparo contra actos del Instituto que violen sus derechos humanos y garantias constitucionales.
El amparo procede contra actos del Instituto que sean violatorios de derechos fundamentales, tales como la garantia de audiencia, la legalidad, la seguridad juridica y la proporcionalidad.
La tramitacion del juicio de amparo se regira por las disposiciones de la Ley de Amparo y la jurisprudencia aplicable de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion y los Tribunales Colegiados de Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El juicio de amparo es el recurso constitucional maximo para proteger los derechos fundamentales del patron ante actos arbitrarios del IMSS. Procede especialmente cuando se violan la garantia de audiencia, legalidad o seguridad juridica. Aunque es un medio de defensa mas complejo y costoso, puede ser la unica via efectiva cuando los medios ordinarios resultan insuficientes para detener actos manifiestamente inconstitucionales del Instituto.
Art. 235. Juicio contencioso administrativo
Establece que los actos definitivos del IMSS pueden ser impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante el juicio contencioso administrativo, ya sea directamente o despues de agotar el recurso de inconformidad.
Art. 237. Impugnacion de resoluciones en materia de clasificacion
Regula los medios de defensa especificos que pueden interponerse contra las resoluciones del IMSS en materia de clasificacion de empresas y determinacion de la prima del seguro de riesgos de trabajo.
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