RLSS

Artículo 236. Juicio de amparo contra actos del IMSS

Reconoce el derecho de los particulares a promover el juicio de amparo contra actos del IMSS que violen garantias constitucionales, conforme a las disposiciones de la Ley de Amparo.

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Texto Legal

Articulo 236 — Juicio de Amparo

Sin perjuicio de los medios de defensa ordinarios, los particulares podran promover el juicio de amparo contra actos del Instituto que violen sus derechos humanos y garantias constitucionales.

Procedencia

El amparo procede contra actos del Instituto que sean violatorios de derechos fundamentales, tales como la garantia de audiencia, la legalidad, la seguridad juridica y la proporcionalidad.

Supletoriedad

La tramitacion del juicio de amparo se regira por las disposiciones de la Ley de Amparo y la jurisprudencia aplicable de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion y los Tribunales Colegiados de Circuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El juicio de amparo es el recurso constitucional maximo para proteger los derechos fundamentales del patron ante actos arbitrarios del IMSS. Procede especialmente cuando se violan la garantia de audiencia, legalidad o seguridad juridica. Aunque es un medio de defensa mas complejo y costoso, puede ser la unica via efectiva cuando los medios ordinarios resultan insuficientes para detener actos manifiestamente inconstitucionales del Instituto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 236 del RLSS?

Reconoce el derecho de los particulares a promover el juicio de amparo contra actos del IMSS que violen garantias constitucionales, conforme a las disposiciones de la Ley de Amparo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 236 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: El juicio de amparo es el recurso constitucional maximo para proteger los derechos fundamentales del patron ante actos arbitrarios del IMSS. Procede especialmente cuando se violan la garantia de audiencia, legalidad o seguridad juridica. Aunque es un medio de defensa mas complejo y costoso, puede ser la unica via efectiva cuando los medios ordinarios resultan insuficientes para detener actos manifiestamente inconstitucionales del Instituto.

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