RLSS

Artículo 31. Rechazo de movimientos afiliatorios

Establece los supuestos en que el Instituto podra rechazar un movimiento afiliatorio presentado por el patron, y el procedimiento para subsanar las deficiencias.

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Texto Legal

Articulo 31 — Rechazo de Movimientos Afiliatorios

El Instituto podra rechazar los movimientos afiliatorios cuando estos contengan errores, inconsistencias o no cumplan con los requisitos establecidos.

Causas de rechazo

Los movimientos podran ser rechazados cuando:

1. Los datos del trabajador no coincidan con los registros del RENAPO o del Instituto
2. El salario base de cotizacion reportado sea inferior al minimo legal
3. Se presenten movimientos duplicados o contradictorios
4. El formato o medio utilizado no cumpla con las especificaciones tecnicas del Instituto

Notificacion del rechazo

El Instituto notificara al patron el rechazo del movimiento, indicando las causas especificas y los datos que deben corregirse.

Subsanacion

El patron dispondra de cinco dias habiles para corregir las deficiencias y presentar nuevamente el movimiento. Si la correccion se realiza dentro de este plazo, se considerara presentado en la fecha original.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Los rechazos de movimientos son mas comunes de lo que se piensa, especialmente cuando hay inconsistencias en la CURP o el NSS del trabajador. El plazo de cinco dias habiles para subsanar es crucial: si la correccion se presenta dentro de ese plazo, el movimiento se considera presentado en la fecha original, evitando extemporaneidades. Recomendamos revisar diariamente los acuses de IDSE para detectar rechazos y corregirlos oportunamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del RLSS?

Establece los supuestos en que el Instituto podra rechazar un movimiento afiliatorio presentado por el patron, y el procedimiento para subsanar las deficiencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: Los rechazos de movimientos son mas comunes de lo que se piensa, especialmente cuando hay inconsistencias en la CURP o el NSS del trabajador. El plazo de cinco dias habiles para subsanar es crucial: si la correccion se presenta dentro de ese plazo, el movimiento se considera presentado en la fecha original, evitando extemporaneidades. Recomendamos revisar diariamente los acuses de IDSE para detectar rechazos y corregirlos oportunamente.

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