RLSS

Artículo 48. Suspension del aseguramiento

Regula los supuestos en que se suspende temporalmente el aseguramiento del trabajador sin que se produzca la baja definitiva, como en los casos de huelga o permisos sin goce de salario.

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Texto Legal

Articulo 48 — Suspension del Aseguramiento

El aseguramiento del trabajador podra suspenderse temporalmente sin que se produzca la baja definitiva, en los siguientes casos:

Supuestos de suspension

1. Huelga legalmente emplazada que implique la suspension de labores
2. Permiso sin goce de salario otorgado por el patron por periodo determinado
3. Incapacidad temporal por enfermedad o riesgo de trabajo que exceda de un ano

Efectos de la suspension

Durante la suspension:

- El patron no esta obligado al pago de cuotas obrero-patronales, salvo disposicion en contrario
- El trabajador conserva sus derechos adquiridos hasta la fecha de suspension
- La relacion laboral subsiste y no requiere nuevo aviso de alta al reanudarse

Aviso de suspension

El patron debera comunicar al Instituto la suspension del aseguramiento, indicando la causa, fecha de inicio y, en su caso, la fecha estimada de reanudacion de las labores.

Reanudacion

Al reanudarse la prestacion de servicios, el patron debera comunicarlo al Instituto dentro de los cinco dias habiles siguientes, indicando el salario base de cotizacion aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La suspension del aseguramiento es distinta de la baja: la relacion laboral subsiste pero se suspenden las obligaciones de cotizacion. Esto es relevante en huelgas o permisos prolongados sin goce de salario. Un aspecto clave es que al reanudarse la relacion, no se requiere nuevo aviso de alta sino un aviso de reanudacion, lo que conserva la continuidad del aseguramiento. El patron debe comunicar tanto la suspension como la reanudacion dentro de los cinco dias habiles correspondientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del RLSS?

Regula los supuestos en que se suspende temporalmente el aseguramiento del trabajador sin que se produzca la baja definitiva, como en los casos de huelga o permisos sin goce de salario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: La suspension del aseguramiento es distinta de la baja: la relacion laboral subsiste pero se suspenden las obligaciones de cotizacion. Esto es relevante en huelgas o permisos prolongados sin goce de salario. Un aspecto clave es que al reanudarse la relacion, no se requiere nuevo aviso de alta sino un aviso de reanudacion, lo que conserva la continuidad del aseguramiento. El patron debe comunicar tanto la suspension como la reanudacion dentro de los cinco dias habiles correspondientes.

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