Establece las multas aplicables a los patrones por el incumplimiento de las obligaciones de afiliacion previstas en la Ley y el Reglamento, incluyendo montos y criterios de graduacion.
El incumplimiento de las obligaciones de afiliacion previstas en la Ley y este Reglamento se sancionara con las siguientes multas:
La falta de registro patronal se sancionara con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces la UMA.
La falta de inscripcion de uno o mas trabajadores se sancionara con multa de veinte a trescientas cincuenta veces la UMA.
La presentacion extemporanea de avisos de alta, baja o modificacion salarial se sancionara con multa de veinte a doscientas diez veces la UMA.
La omision total en la presentacion de avisos de baja o modificacion salarial se sancionara con multa de veinte a trescientas cincuenta veces la UMA.
Para la determinacion del monto de la multa, el Instituto considerara la gravedad de la infraccion, la capacidad economica del patron, la reincidencia y las demas circunstancias del caso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las multas del IMSS se calculan en UMAs y su monto puede ser considerable cuando se aplican por cada trabajador afectado. Por ejemplo, una multa de 350 UMAs por cada trabajador no inscrito puede representar un costo de mas de $40,000 pesos por trabajador. Los criterios de graduacion permiten argumentar atenuantes como la capacidad economica del patron o la primera infraccion. Recomendamos impugnar las multas cuando no se hayan aplicado correctamente estos criterios de graduacion.
Art. 66. Dictamen de cumplimiento de obligaciones
Regula la posibilidad de que los patrones presenten dictamen de un contador publico autorizado respecto del cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS.
Art. 68. Capitales constitutivos por omision de inscripcion
Regula la determinacion de capitales constitutivos cuando un trabajador no inscrito recibe prestaciones del IMSS, estableciendo los conceptos que los integran y el procedimiento de cobro.
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