Regula las contribuciones de mejoras que deben pagar los propietarios de inmuebles beneficiados por obras publicas de infraestructura hidraulica. Establece los sujetos obligados, la base de calculo y los procedimientos de pago.
Para los efectos de la Ley de Contribuciones de Mejoras por Obras Publicas Federales de Infraestructura Hidraulica, se aplicara lo siguiente:
Estan obligados al pago de las contribuciones de mejoras las personas fisicas y morales que se beneficien directamente por obras publicas federales de infraestructura hidraulica, tales como:
- Distritos de riego.
- Distritos de temporal tecnificado.
- Obras de agua potable y alcantarillado.
- Presas y sistemas de distribucion de agua.
La contribucion se determina considerando:
- El costo total de la obra publica federal.
- El beneficio directo que recibe el contribuyente.
- La superficie beneficiada en el caso de distritos de riego.
- Los metros cubicos de agua suministrados en el caso de obras de agua potable.
El pago se realiza conforme a las reglas que establezca el SAT, pudiendo ser:
- Pago unico: al concluir la obra.
- Pagos parciales: durante la ejecucion de la obra.
- Pagos periodicos: una vez concluida la obra, en periodos mensuales, trimestrales o anuales.
Estan exentos del pago los ejidatarios y comuneros que utilicen el agua para autoconsumo domestico, asi como las instituciones de asistencia publica y beneficencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las contribuciones de mejoras por obras publicas se regulan en la RMF con reglas especificas de determinacion y pago. En SDV Asesores de Negocio asesoramos a contribuyentes que se beneficien de obras publicas de infraestructura sobre el monto y los plazos de pago de estas contribuciones.
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