Jurisprudencia · 9a. Época · S.C.J.N.
Tesis
Registro digital: 1007462
Instancia: Segunda Sala
Novena Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: 542
Fuente: Apéndice de 2011.
Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Fiscal, página 618
Tipo: Jurisprudencia
REVOCACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN I, INCISO D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PROCEDE CONTRA EL REQUERIMIENTO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL INFORMATIVA SOBRE SUELDOS Y SALARIOS, Y EN EL QUE PREVIENE PARA EL PAGO DE LOS HONORARIOS QUE SE GENEREN POR AQUÉL, POR CONSTITUIR UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
El requerimiento formulado por la autoridad hacendaria al contribuyente para que presente la declaración anual informativa sobre sueldos y salarios, donde además le previene para el pago de los honorarios que se generen por dicho requerimiento es un acto definitivo, porque al no formar parte de un procedimiento de comprobación (en sentido amplio) causa agravio al contribuyente, pues lo obliga a exhibir documentación y, en su caso, pagar cierta suma de dinero. En tal virtud, procede en su contra el recurso de revocación previsto en el artículo 117, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación.
Contradicción de tesis 210/2009.—Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.—5 de agosto de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
Tesis de jurisprudencia 142/2009.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de septiembre de dos mil nueve.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 680, Segunda Sala, tesis 2a./J. 142/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 784.
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Registro digital (IUS): 1007462
Clave: 542
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Segunda Sala
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Fiscal; Pág. 618
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 117 . CONSOLIDACIÓN FISCAL. LAS REFORMAS A LOS PRECEPTOS QUE REGULAN ESTE RÉGIMEN, QUE INICIARON SU VIGENCIA EL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, SON VIOLATORIAS DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Y POR CONSECUENCIA DE LA CERTEZA Y LA SEGURIDAD JURÍDICAS, EN RELACIÓN, EXCLUSIVAMENTE, CON LOS CONTRIBUYENTES QUE EN ESE MOMENTO TRIBUTABAN DENTRO DEL PERIODO OBLIGATORIO DE CINCO EJERCICIOS, SÓLO RESPECTO A LOS PENDIENTES
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Art. 673 . SENTENCIA. EL AUTO QUE LA DECLARA EJECUTORIADA ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, POR TRATARSE DE UN ACTO DICTADO DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO.
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