FISCALES

Artículo I.7o.A.802 A. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. SI EN UN RECURSO DE REVOCACIÓN SE ORDENA SU REPOSICIÓN, EL PLAZO DE 4 MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 153, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, CUANDO PRECEDE EMBARGO PRECAUTORIO DE MERCANCÍAS, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE LA DETERMINACIÓN DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN HAYA QUEDADO FIRME.

Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. SI EN UN RECURSO DE REVOCACIÓN SE ORDENA SU REPOSICIÓN, EL PLAZO DE 4 MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 153, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, CUANDO PRECEDE EMBARGO PRECAUTORIO DE MERCANCÍAS, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE LA DETERMINACIÓN DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN HAYA QUEDADO FIRME.

Tesis

Registro digital: 161238

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.7o.A.802 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXXIV, Agosto de 2011, página 1413

Tipo: Aislada

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. SI EN UN RECURSO DE REVOCACIÓN SE ORDENA SU REPOSICIÓN, EL PLAZO DE 4 MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 153, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, CUANDO PRECEDE EMBARGO PRECAUTORIO DE MERCANCÍAS, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE LA DETERMINACIÓN DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN HAYA QUEDADO FIRME.


Del citado precepto se advierte que cuando el interesado no presente las pruebas o éstas no desvirtúen los supuestos por los cuales se embargó precautoriamente la mercancía, las autoridades aduaneras deberán dictar resolución definitiva en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se encuentre debidamente integrado el expediente; asimismo, que esto último ocurre cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedente, la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes, y que de no emitirse la resolución definitiva en el término de referencia, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad que dieron inicio al procedimiento. Sobre el tema, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 27/2007-SS, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 62/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1022, de rubro: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE DEBE EMITIR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN EL PLAZO DE 4 MESES, CONFORME AL ARTÍCULO 153, DE LA LEY ADUANERA, INCLUSO CUANDO SE ORDENÓ SU REPOSICIÓN.", concluyó que en aquellos supuestos en los que por virtud de un medio de defensa intentado por el gobernado se ordena reponer el procedimiento administrativo en materia aduanera, las autoridades siguen compelidas a resolverlo dentro del plazo de cuatro meses, como expresamente lo exige el mencionado artículo 153, segundo párrafo, pues de asumirse que esa carga quedó agotada al haberse dictado una primera resolución, aunque se haya dejado insubsistente, se dejaría a la autoridad en aptitud de prolongar deliberadamente la definición de la situación administrativa de los gobernados, aun por tiempo indefinido, con la alteración consecuente a la garantía de seguridad jurídica, además de que tratándose de asuntos en que la materia del procedimiento conduce a la determinación y cobro de contribuciones omitidas, la prolongación indefinida de su resolución permitiría también el incremento en el cálculo de las actualizaciones y recargos por todo el tiempo transcurrido, con el evidente perjuicio al administrado. En consecuencia, si en un recurso de revocación se ordena la reposición del procedimiento administrativo en materia aduanera, el mencionado plazo, cuando precede embargo precautorio de mercancías, debe computarse a partir del día siguiente a aquel en que se encuentre debidamente integrado el expediente, lo cual sucede, en la especie, cuando haya quedado firme la determinación del medio de impugnación, para lo cual debe atenderse a la legislación adjetiva aplicable, es decir, como contra la determinación de la revocación todavía cabe la promoción del juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la autoridad obligada al cumplimiento debe esperar a que transcurran los cuarenta y cinco días con que cuenta el contribuyente para impugnarla, ya que únicamente las sentencias firmes pueden ser cumplidas.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Revisión fiscal 108/2011. Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 8 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Báez.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 44/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 111/2013 (10a.) de rubro: "AUTORIDADES ADUANERAS. EL PLAZO DE 4 MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE LA MATERIA PARA QUE DICTEN UNA NUEVA RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO A UN RECURSO DE REVOCACIÓN, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE LES NOTIFIQUE EL FALLO RECAÍDO EN ESE MEDIO DE IMPUGNACIÓN."

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Registro digital (IUS): 161238

Clave: I.7o.A.802 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: T.C.C.

Sala: SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1413

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A.802 A del FISCALES?

Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.A.802 A de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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