Tesis aislada · 9a. Época · S.C.J.N.
Tesis
Registro digital: 166824
Instancia: Pleno
Novena Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: P. XLIV/2009
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXX, Julio de 2009, página 81
Tipo: Aislada
RENTA. EL ARTÍCULO 214, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO OTORGA UN TRATAMIENTO DIFERENCIADO INJUSTIFICADO A FAVOR DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, EN LO RELATIVO A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LOS INGRESOS SUJETOS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES Y, POR ENDE, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IGUALDAD.
El indicado precepto prevé que el titular y los cotitulares de los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes deberán presentar la declaración informativa correspondiente, y precisa que las instituciones financieras sólo estarán relevadas de presentarla siempre que conserven copia de la presentada en tiempo y forma por el titular y cotitulares de los ingresos mencionados. Ahora bien, resulta incorrecto considerar que dicho precepto otorga un trato distinto a favor de las instituciones financieras, consistente en una liberación de la obligación de presentar la declaración informativa a la que se hace referencia, pues por el contrario, las instituciones financieras están igualmente obligadas a presentar la declaración informativa a la que se refiere el artículo 214 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando ellas sean titulares o cotitulares de los ingresos que deben ser declarados; en cambio, a lo que se refiere el tercer párrafo del indicado artículo 214 es al hecho de que las instituciones financieras podrán quedar relevadas de presentar la declaración informativa sobre los ingresos que hayan generado o generen personas distintas a las propias instituciones financieras, siempre que conserven copia de la declaración presentada en tiempo y forma por el propio titular y los cotitulares de los ingresos sujetos a dichos regímenes. En esa medida, no existe beneficio alguno para las instituciones financieras que se traduzca en la falta de presentación de la declaración informativa que exige el propio numeral, pues lo único que se permite a dichas instituciones es que acrediten con un diverso documento que se presentó esa declaración informativa, esto es, con la copia de la declaración presentada en tiempo y forma por el titular y cotitulares de los ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente. En todo caso, aun cuando quedaran liberadas de tal obligación ello resultaría claramente explicable, en la medida en la que la declaración que presentaran las instituciones financieras sería reiterativa, considerando que ya el titular y cotitulares del ingreso habrían reportado las operaciones de que se trate. Inclusive, debe valorarse que dicha liberación deja de ser aplicable en caso de que no se presente la declaración por los titulares o cotitulares, con lo que queda de manifiesto que las autoridades fiscales no están renunciando a recibir la información que podrían proporcionar las mencionadas instituciones, sino que la legislación se limita a señalar los casos en los que resulta conveniente que no se duplique la recepción de la información. En ese orden de ideas, es incuestionable que el precepto reclamado no viola la garantía de igualdad prevista en el artículo 1o. constitucional.
Amparo en revisión 41/2007. Grupo Distribuidoras Intermex, S.A. de C.V. 11 de septiembre de 2008. Mayoría de siete votos. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Juan Carlos Roa Jacobo, Pedro Arroyo Soto, Francisco Octavio Escudero Contreras, Rogelio Alberto Montoya Rodríguez y Paola Yaber Coronado.
El Tribunal Pleno, el veinte de mayo en curso, aprobó, con el número XLIV/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil nueve.
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Registro digital (IUS): 166824
Clave: P. XLIV/2009
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Pleno
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 81
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P. XL/2009. RENTA. EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER DIVERSOS REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE CIERTOS CONCEPTOS O PARA LA DISMINUCIÓN DE PÉRDIDAS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).
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Art. P. XLIII/2009. RENTA. LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS POR LOS ARTÍCULOS 212, 213 Y 214 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).
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