Jurisprudencia · 9a. Época · S.C.J.N.
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Tesis
Registro digital: 167259
Instancia: Segunda Sala
Novena Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 57/2009
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXIX, Mayo de 2009, página 141
Tipo: Jurisprudencia
EMBARGO PRECAUTORIO DE MERCANCÍAS CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. SU DEVOLUCIÓN O EL PAGO DE SU VALOR PROCEDE A FAVOR DE QUIEN COMPRUEBE TENER UN DERECHO SUBJETIVO SOBRE ELLAS.
Conforme al artículo 150 de la Ley Aduanera, se dará inicio al procedimiento administrativo en materia aduanera cuando las autoridades decreten el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten por presumir su ilegal tenencia o estancia en el país. Por su parte, el artículo 157, párrafo cuarto, de la Ley citada prevé que el particular que obtenga una resolución administrativa o judicial firme ordenando la devolución o el pago del valor de la mercancía o, en su caso, que declare la nulidad de la resolución que determinó que aquélla pasó a ser propiedad del fisco federal, podrá solicitar al Servicio de Administración Tributaria su restitución o el pago de su valor. Bajo este tenor, se concluye que el resarcimiento, cumpliendo con los requisitos legales respectivos, procederá a favor de la persona que tenga facultades suficientes para retirar la mercancía del recinto fiscal, es decir, quien compruebe, mediante documento idóneo, tener un derecho subjetivo legítimamente reconocido sobre los bienes y no restituirlos simplemente a quien le fueron embargados. Esta conclusión se apoya en los objetivos derivados de la propia Ley y del procedimiento administrativo en materia aduanera, consistentes en la verificación de si las mercancías que ingresan al país cumplen con las exigencias establecidas por la regulación aplicable y se encuentran legalmente en territorio nacional, por tanto, en congruencia con el sistema aduanero, deben restituirse solamente a las personas que acrediten su propiedad o legal tenencia, esto es, a quienes les asista un derecho legítimamente tutelado en relación con las mercancías embargadas.
Contradicción de tesis 67/2009. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 29 de abril de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.
Tesis de jurisprudencia 57/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de mayo de dos mil nueve.
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Registro digital (IUS): 167259
Clave: 2a./J. 57/2009
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Segunda Sala
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 141
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.250 A . PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A OBTENER LA DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS O EL RESARCIMIENTO ECONÓMICO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 157, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY ADUANERA. EL PLAZO PARA QUE OPERE SE INTERRUMPE CON CADA PETICIÓN QUE AL RESPECTO REALICE EL PARTICULAR A LA AUTORIDAD (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
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