FISCALES

Artículo I.7o.A.614 A. DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES. LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN RELATIVA DE LAS AUTORIDADES NO SE LIMITA AL REINTEGRO QUE PROCEDA DE OFICIO.

Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES. LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN RELATIVA DE LAS AUTORIDADES NO SE LIMITA AL REINTEGRO QUE PROCEDA DE OFICIO.

Tesis

Registro digital: 167524

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.7o.A.614 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXIX, Abril de 2009, página 1885

Tipo: Aislada

DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES. LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN RELATIVA DE LAS AUTORIDADES NO SE LIMITA AL REINTEGRO QUE PROCEDA DE OFICIO.


Conforme a los artículos 22 y 146, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades están constreñidas a devolver, de oficio o a petición del interesado, las cantidades pagadas indebidamente y aquellas procedentes de acuerdo con las leyes tributarias y dicha obligación prescribe en iguales términos que los créditos fiscales, esto es, en un plazo de cinco años. En ese orden de ideas, se concluye que el legislador estatuyó la extinción de la mencionada obligación, sin limitarla al reintegro que proceda de oficio, pues no excluyó al derivado de la actividad del particular a través de la presentación de la solicitud correspondiente. Lo anterior es así, en atención al principio general de derecho consistente en que "donde la ley no distingue, no se debe distinguir", es decir, cuando la ley no haga diferencias, su operador tampoco puede hacerlas.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 360/2008. Cadbury Adams México, S. de R.L. de C.V. 21 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

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Registro digital (IUS): 167524

Clave: I.7o.A.614 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: T.C.C.

Sala: SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1885

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A.614 A del FISCALES?

Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.A.614 A de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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