Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 167524
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.7o.A.614 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXIX, Abril de 2009, página 1885
Tipo: Aislada
DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES. LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN RELATIVA DE LAS AUTORIDADES NO SE LIMITA AL REINTEGRO QUE PROCEDA DE OFICIO.
Conforme a los artículos 22 y 146, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades están constreñidas a devolver, de oficio o a petición del interesado, las cantidades pagadas indebidamente y aquellas procedentes de acuerdo con las leyes tributarias y dicha obligación prescribe en iguales términos que los créditos fiscales, esto es, en un plazo de cinco años. En ese orden de ideas, se concluye que el legislador estatuyó la extinción de la mencionada obligación, sin limitarla al reintegro que proceda de oficio, pues no excluyó al derivado de la actividad del particular a través de la presentación de la solicitud correspondiente. Lo anterior es así, en atención al principio general de derecho consistente en que "donde la ley no distingue, no se debe distinguir", es decir, cuando la ley no haga diferencias, su operador tampoco puede hacerlas.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 360/2008. Cadbury Adams México, S. de R.L. de C.V. 21 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
---
Registro digital (IUS): 167524
Clave: I.7o.A.614 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: T.C.C.
Sala: SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1885
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. P./J. 14/2009 . COORDINACIÓN FISCAL. LAS FACULTADES EXCLUSIVAS EN MATERIA IMPOSITIVA CONCEDIDAS A UN ÓRGANO ESTATAL NO PUEDEN ESTAR COMPRENDIDAS EN DICHA MATERIA.
Siguiente
Art. 1a./J. 40/2009 . FACULTADES DE COMPROBACIÓN SOBRE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA, AL NO ESTABLECER UN PLAZO CIERTO PARA QUE LA AUTORIDAD EMITA Y NOTIFIQUE EL ACTA DE OMISIONES O IRREGULARIDADES, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo