FISCALES

Artículo IX.2o.53 C . EMBARGO DE DINERO. SI RECAE SOBRE UNA CUENTA DE CHEQUES DE LA QUE ES TITULAR UN AYUNTAMIENTO, LA AUTORIDAD QUE LO DECRETE DEBE FUNDAR Y MOTIVAR POR QUÉ ES FACTIBLE DICHA DILIGENCIA, A FIN DE RESPETAR LA GARANTÍA DE LEGALIDAD, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1023, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

EMBARGO DE DINERO. SI RECAE SOBRE UNA CUENTA DE CHEQUES DE LA QUE ES TITULAR UN AYUNTAMIENTO, LA AUTORIDAD QUE LO DECRETE DEBE FUNDAR Y MOTIVAR POR QUÉ ES FACTIBLE DICHA DILIGENCIA, A FIN DE RESPETAR LA GARANTÍA DE LEGALIDAD, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1023, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

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V
Tesis

Registro digital: 167720

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materia(s): Civil

Tesis: IX.2o.53 C

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXIX, Marzo de 2009, página 2750

Tipo: Aislada

EMBARGO DE DINERO. SI RECAE SOBRE UNA CUENTA DE CHEQUES DE LA QUE ES TITULAR UN AYUNTAMIENTO, LA AUTORIDAD QUE LO DECRETE DEBE FUNDAR Y MOTIVAR POR QUÉ ES FACTIBLE DICHA DILIGENCIA, A FIN DE RESPETAR LA GARANTÍA DE LEGALIDAD, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1023, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


El artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Por tanto, a fin de respetar la garantía de legalidad prevista en ese precepto constitucional, y cumplir con los artículos 1023, fracción II y 1036, fracción XVI, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, la autoridad debe fundar y motivar por qué es factible de embargo el dinero depositado en una cuenta de cheques de la que es titular un Ayuntamiento de esta entidad federativa, pues existen recursos que, a pesar de ser propiedad de éste, por disposición expresa de la ley son inembargables, como acontece con los ingresos provenientes de las transferencias y participaciones referidas por los artículos 87 de la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas del Estado y Municipios de San Luis Potosí y 20 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.


Amparo en revisión 394/2008. 29 de diciembre de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Alberto Durán Martínez. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García.

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Registro digital (IUS): 167720

Clave: IX.2o.53 C

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2750

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IX.2o.53 C del FISCALES?

Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IX.2o.53 C de la J. Fiscales SCJN?

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