FISCALES

Artículo XX.1o.87 A. FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD HACENDARIA. LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIONES II Y III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AUNQUE EN PRINCIPIO SON DISCRECIONALES, SE CONVIERTEN EN REGLADAS CUANDO SE OTORGA AL CONTRIBUYENTE EL PLAZO A QUE ALUDE EL NUMERAL 46, FRACCIÓN IV, DEL PROPIO ORDENAMIENTO PARA QUE DESVIRTÚE LOS HECHOS U OMISIONES QUE CONSTEN EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL DE VISITA.

Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD HACENDARIA. LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIONES II Y III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AUNQUE EN PRINCIPIO SON DISCRECIONALES, SE CONVIERTEN EN REGLADAS CUANDO SE OTORGA AL CONTRIBUYENTE EL PLAZO A QUE ALUDE EL NUMERAL 46, FRACCIÓN IV, DEL PROPIO ORDENAMIENTO PARA QUE DESVIRTÚE LOS HECHOS U OMISIONES QUE CONSTEN EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL DE VISITA.

Tesis

Registro digital: 172520

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: XX.1o.87 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXV, Mayo de 2007, página 2097

Tipo: Aislada

FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD HACENDARIA. LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIONES II Y III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AUNQUE EN PRINCIPIO SON DISCRECIONALES, SE CONVIERTEN EN REGLADAS CUANDO SE OTORGA AL CONTRIBUYENTE EL PLAZO A QUE ALUDE EL NUMERAL 46, FRACCIÓN IV, DEL PROPIO ORDENAMIENTO PARA QUE DESVIRTÚE LOS HECHOS U OMISIONES QUE CONSTEN EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL DE VISITA.


Si bien es cierto que el artículo 42, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, establece como facultades discrecionales de la autoridad hacendaria requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades la contabilidad, datos, documentos o informes, así como de practicarles visitas y revisar su contabilidad, bienes o mercancías; también lo es que el artículo 46, fracción IV, de la referida legislación prevé que en la última acta parcial que se levante en la visita domiciliaria se hará mención expresa de los hechos u omisiones que pudieran entrañar incumplimiento a las disposiciones fiscales relacionadas con el contribuyente visitado o inclusive con terceros, y que entre ésta y la final deberán transcurrir cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen esos hechos u omisiones, o bien, señalar el lugar en que éstos se encuentren, porque de lo contrario se tendrán por consentidos los hechos consignados en ella. En esa tesitura, cuando dentro del plazo mencionado el contribuyente visitado solicita a la autoridad fiscalizadora que requiera a un tercero la entrega de diversas constancias para desvirtuar las inconsistencias señaladas en el acta parcial, la autoridad se encuentra constreñida a realizar lo pedido, y por ello las facultades de la autoridad a que se refiere el primer artículo, en principio potestativas, se convierten en regladas, porque de no ser así, se podría fincar al contribuyente un crédito fiscal con base en lo indicado en el acta parcial e incluso determinar en su perjuicio recargos, multas y las actualizaciones respectivas, sin que previamente se le haya otorgado la oportunidad de justificar las inconsistencias destacadas en la última acta parcial de la visita domiciliaria.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.


Amparo directo 728/2005. Embotellados y Distribuciones Borsa, S.A. de C.V. 16 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Jorge Arturo Chávez Mejía.

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Registro digital (IUS): 172520

Clave: XX.1o.87 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: T.C.C.

Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2097

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XX.1o.87 A del FISCALES?

Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XX.1o.87 A de la J. Fiscales SCJN?

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