FISCALES

Artículo IV.2o.A.116 A . REVOCACIÓN. EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN I, INCISO D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL REQUERIMIENTO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL INFORMATIVA SOBRE SUELDOS Y SALARIOS, POR NO CONSTITUIR ÉSTA UNA RESOLUCIÓN FISCAL DEFINITIVA.

Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

REVOCACIÓN. EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN I, INCISO D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL REQUERIMIENTO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL INFORMATIVA SOBRE SUELDOS Y SALARIOS, POR NO CONSTITUIR ÉSTA UNA RESOLUCIÓN FISCAL DEFINITIVA.

Tesis

Registro digital: 179753

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: IV.2o.A.116 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XX, Diciembre de 2004, página 1439

Tipo: Aislada

REVOCACIÓN. EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN I, INCISO D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL REQUERIMIENTO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL INFORMATIVA SOBRE SUELDOS Y SALARIOS, POR NO CONSTITUIR ÉSTA UNA RESOLUCIÓN FISCAL DEFINITIVA.


El artículo 117 del Código Fiscal de la Federación establece los supuestos en que procede el recurso de revocación en sede administrativa y, el inciso d) de su fracción I, dispone que son impugnables mediante ese recurso las resoluciones definitivas; ahora bien, por resoluciones definitivas se entiende las que ponen fin a un procedimiento, o las que no requieren de un procedimiento que las anteceda para reflejar la última voluntad de la autoridad, características que no reúne el oficio en el que se requiere al contribuyente para que presente la declaración anual informativa sobre sueldos y salarios, prevista en el artículo 118, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil dos, con el propósito de verificar el cumplimiento de esa obligación a su cargo, pues en dicho acto no se determina la existencia de la omisión de acatar el deber que le corresponde al particular, ni mucho menos se le fija un crédito o se le imponen sanciones, sino que ello se resolverá, en su caso, en la última decisión que adopte la autoridad fiscal al terminar el ejercicio de sus facultades de comprobación, la cual sí es impugnable mediante el recurso de que se trata, por lo que será entonces cuando el contribuyente tendrá la oportunidad de reclamar tanto los vicios del procedimiento de auditoría, como los que se hayan cometido en la propia resolución definitiva.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.


Revisión fiscal 85/2004. Administrador Local Jurídico de Monterrey, Nuevo León. 20 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Edmundo Adame Pérez.


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 210/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 142/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 680, con el rubro: "REVOCACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN I, INCISO D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PROCEDE CONTRA EL REQUERIMIENTO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL INFORMATIVA SOBRE SUELDOS Y SALARIOS, Y EN EL QUE PREVIENE PARA EL PAGO DE LOS HONORARIOS QUE SE GENEREN POR AQUÉL, POR CONSTITUIR UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA."

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Registro digital (IUS): 179753

Clave: IV.2o.A.116 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1439

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.2o.A.116 A del FISCALES?

Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.2o.A.116 A de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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