Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Los delegados designados por las autoridades responsables en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, tienen facultades para realizar los actos procesales expresamente señalados, entre los que no se encuentra el desistimiento de los incidentes y recursos previstos en la Ley citada, en virtud de que tal atribución corresponde a la propia autoridad responsable, al tratarse de un acto que podría afectar sus intereses. Estimar que dichos delegados cuentan con facultades para desistir entrañaría realizar una indebida interpretación extensiva de la disposición indicada, cuando les confiere expresamente facultades sólo para llevar a cabo actos que tiendan a la prosecución del juicio o de los procedimientos o recursos que deriven de él, pero no para que promuevan su desistimiento, ya que para ello se requiere constatar indubitablemente que la autoridad responsable personalmente, o a través de su representante, libre y auténticamente desea renunciar a la continuación de una acción intentada contra un determinado acto en la instancia constitucional.
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Registro digital (IUS): 2000010
Clave: 2a./J. 13/2011 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 4; Pág. 2726
Contradicción de tesis 273/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 19 de octubre de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Javier Ortiz Flores.Tesis de jurisprudencia 13/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de octubre de dos mil once.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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