Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los tribunales agrarios, en aras de respetar el principio de congruencia en las sentencias a que alude el artículo 189 de la Ley Agraria, deben ponderar y establecer un orden lógico y armónico de estudio de las acciones y excepciones planteadas por las partes, particularmente en acciones vinculadas. En ese tenor, cuando la acción de reconocimiento de sucesor preferente de derechos agrarios se promueve conjuntamente con la de nulidad de acta de asamblea ejidal, los citados órganos jurisdiccionales, al dictar sus sentencias, deben abordar primero aquélla, con el objeto de establecer la procedencia del traslado de derechos agrarios del de cujus al actor, y después proseguir con el examen de la acción de nulidad.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000046
Clave: III.2o.A.7 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4284
Amparo directo 222/2011. María Estrada Valenzuela. 14 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Gustavo de León Márquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. V/2011 (10a.). CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 57, PÁRRAFOS PENÚLTIMO Y ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO RELATIVO, QUE PREVÉ LA FORMA EN QUE EMPEZARÁ A CORRER EL PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD DÉ CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA ANULATORIA, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
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Art. XVI.1o.A.T.1 A (10a.). AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO. EL AVISO DE COBRO POR LA PRESTACIÓN DE DICHO SERVICIO A CARGO DE UN ORGANISMO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
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