Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 64 de la Constitución Política, 136 y 148, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambos del Estado de Jalisco, el Consejo de la Judicatura de la citada entidad federativa es un órgano administrativo del Poder Judicial local que cuenta con facultades de organización interna y de administración, de designación, de disciplina y carrera judicial y no guarda una relación jerárquica con los órganos jurisdiccionales y, menos aún, de dependencia o sumisión en el desarrollo de sus funciones y, entre otras cosas, le compete resolver los conflictos que se presenten entre el Poder Judicial y sus servidores públicos, excepto los de los empleados del Supremo Tribunal de Justicia, el Tribunal de lo Administrativo y del Tribunal Electoral de la entidad. Así, el mencionado consejo no se erige en Juez y parte al resolver una controversia laboral promovida por un servidor público del Poder Judicial del Estado, puesto que es el garante de la administración, vigilancia y disciplina de éste, máxime que no es jurídicamente dable atribuir competencia a un diverso órgano -Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco- para resolver esa clase de conflictos, bajo el argumento de que es el más afín, puesto que ello implicaría otorgarle atribuciones que no le están legalmente conferidas.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000069
Clave: III.2o.A.6 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4315
Amparo en revisión 325/2011. Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco y otras. 20 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XI/2011 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA REVISIÓN INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA REGLA CUARTA TRANSITORIA DE LAS REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, REFORMADA MEDIANTE AVISO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE OCTUBRE DE 1993. CORRESPONDE A LOS ÓRGANOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE TRABAJO.
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