Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El hecho de que la autoridad de amparo admita el citado incidente, no implica que deba declarar procedente la indemnización sustituta, porque el artículo 105, último párrafo, de la Ley de Amparo establece que siempre que la naturaleza del acto lo permita, el quejoso podrá solicitar ante el Juez de Distrito o Tribunal de Circuito que haya conocido del amparo, el cumplimiento sustituto de la ejecutoria, quien resolverá de manera incidental lo conducente y, en su caso, el modo o cuantía de la restitución. Esto se traduce en que la admisión se genera porque el escrito incidental reúne los requisitos especiales y generales que determina la ley para su tramitación, pero no porque ineludiblemente deba prosperar el citado reclamo, pues ello dependerá del análisis que efectúe la autoridad de amparo respecto de la naturaleza del acto reclamado en el juicio, con vista de la garantía estimada violada en la resolución protectora, a fin de determinar si a través del incidente es factible sustituir las prestaciones de dar, hacer o de no hacer impuestas en la sentencia a cargo de la autoridad responsable, por una suma de dinero que represente el valor económico de dichas prestaciones.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2000078
Clave: IV.3o.T.2 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4325
Queja 16/2011. María del Carmen Betancourt Betancourt. 19 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.4o.(III Región) 1 K (10a.). CONTROL DE CONVENCIONALIDAD DIFUSO. DEBE EJERCERSE DE OFICIO POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Siguiente
Art. 1a. XXI/2011 (10a.). DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo