Tesis aislada · Novena Época · Pleno
Si conforme al artículo 80 de la ley de la materia, el efecto del amparo concedido en contra de actos de contenido positivo es restituir al quejoso en la situación en que se hallaba antes de la violación de garantías, resulta claro que en el caso de que una sociedad controladora con autorización fiscal para consolidar sus estados financieros se otorgue el amparo en contra de la ley fiscal en términos de la cual ha efectuado el pago de determinado gravamen, el efecto de la sentencia obligará a la autoridad fiscal a devolverle todas las cantidades entregadas en aplicación de dicha ley, sin que en el incidente de inejecución respectivo pueda cuestionarse el derecho de la sociedad para obtener la devolución del gravamen enterado por las operaciones de las sociedades controladas, ni tampoco las relaciones de las empresas del grupo entre sí o con el Erario Público, toda vez que para precisar la eficacia del fallo protector sólo ha de analizarse el efecto lesivo sufrido por la quejosa con motivo de la aplicación de la ley, a fin de que la restitución se realice en la misma medida de aquél, con independencia de las cuestiones relativas a las particularidades del régimen fiscal que, en el ámbito de la legalidad, determinan la situación jurídica de la quejosa frente a terceros y frente al Fisco.
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Registro digital (IUS): 200008
Clave: P. CXL/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 137
Incidente de inejecución 142/94. Porcelanite, S. A. de C. V. 10 de septiembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el siete de noviembre en curso, aprobó con el número CXL/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P. CXXXIV/96 . PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE DIRIME ESTA CUESTION, PREVIAMENTE AL FONDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (INTERRUPCION PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA PUBLICADA BAJO EL RUBRO "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE DESECHA LA EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, DEBIENDO RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO SE IMPUGNA LA SENTENCIA DEFINITIVA").
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