Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 50, fracción XX, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, su gobernador tiene facultad para emitir decretos y acuerdos de carácter administrativo para la eficaz prestación de servicios públicos; disposición que obedece a los constantes avances de la tecnología y al acelerado crecimiento de la administración pública. En este sentido, si bien es cierto que la citada norma, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 16 de diciembre de 2010, formalmente tiene la naturaleza de un acto administrativo y no de una ley, también lo es que desde su aspecto material contiene normas generadoras de situaciones de carácter general, abstracto y de observancia obligatoria, merced a que se expidió con la finalidad de dar eficacia y actualidad a los objetivos y fines previstos en la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado, para la eficaz prestación de los servicios públicos en materia de tránsito, vialidad y transporte público colectivo de pasajeros de la zona metropolitana de Guadalajara, en beneficio de la comunidad.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000111
Clave: III.2o.A.9 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4495
Amparo en revisión 358/2011. Jorge López Navarro y otros. 27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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