FISCALES

Artículo I.7o.A.5 A (10a.). REVISIÓN DE DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS. AL EJERCER LA FACULTAD RELATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 52-A, PENÚLTIMO PÁRRAFO, INCISO B), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA AUTORIDAD QUE REQUIERE AL CONTRIBUYENTE ANTES QUE AL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO, DEBERÁ CIRCUNSCRIBIRSE A LA DOCUMENTACIÓN ESTRICTAMENTE RELACIONADA CON LA FALTA DE ENTERO PREVIAMENTE DICTAMINADA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISIÓN DE DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS. AL EJERCER LA FACULTAD RELATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 52-A, PENÚLTIMO PÁRRAFO, INCISO B), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA AUTORIDAD QUE REQUIERE AL CONTRIBUYENTE ANTES QUE AL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO, DEBERÁ CIRCUNSCRIBIRSE A LA DOCUMENTACIÓN ESTRICTAMENTE RELACIONADA CON LA FALTA DE ENTERO PREVIAMENTE DICTAMINADA.

Acorde con el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, pueden revisar los dictámenes de estados financieros de los contribuyentes, para lo cual, antes que al contribuyente, deberán requerir al contador público autorizado que los haya elaborado. Así, el orden de prelación referido encuentra excepciones delimitadas en el propio precepto, una de las cuales, contenida en el penúltimo párrafo, inciso b), del citado precepto, se actualiza cuando en el dictamen se hubieran determinado diferencias de impuestos a pagar y éstos no se hayan enterado de conformidad con el penúltimo párrafo del numeral 32-A del mencionado código. Ahora bien, al ejercer dicha facultad, la autoridad deberá circunscribirse a la documentación estrictamente relacionada con la falta de entero previamente dictaminada, por lo que si a propósito de esa revisión realiza observaciones o requerimientos ajenos o que exceden dicho cometido, se estará en presencia de una revisión distinta, lo que necesariamente la obligaría a respetar la regla general del orden secuencial establecido por el señalado dispositivo; esto es, requerir en principio al contador público que formuló el dictamen respectivo y, posteriormente, al contribuyente; de no hacerlo así, dicha actuación resultará contraria a las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en la Constitución Federal.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000160

Clave: I.7o.A.5 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4656

Precedentes

Amparo directo 484/2011. Global Staff, S.A. de C.V. 3 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Silvia Fuentes Macías.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A.5 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.A.5 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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