FISCALES

Artículo P./J. 67/96. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI QUIENES REPRESENTAN LEGALMENTE A LOS MUNICIPIOS AL PROMOVERLA DEJAN POSTERIORMENTE DE DESEMPEÑAR SU CARGO NO DEBE CONSIDERARSE IMPROCEDENTE POR ESTE MOTIVO, MAXIME SI QUIENES LOS SUSTITUYEN RATIFICAN LA DEMANDA.

Jurisprudencia · Novena Época · Pleno

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Texto Legal

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI QUIENES REPRESENTAN LEGALMENTE A LOS MUNICIPIOS AL PROMOVERLA DEJAN POSTERIORMENTE DE DESEMPEÑAR SU CARGO NO DEBE CONSIDERARSE IMPROCEDENTE POR ESTE MOTIVO, MAXIME SI QUIENES LOS SUSTITUYEN RATIFICAN LA DEMANDA.

Si antes de que se resuelva una controversia constitucional los representantes legales del Municipio dejan de desempeñar los cargos que les daban ese carácter no debe declararse improcedente la controversia por falta de legitimación de los promoventes, máxime si quienes los sustituyen la ratifican, pues debe considerarse que se da una sustitución procesal.

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Registro digital (IUS): 200018

Clave: P./J. 67/96

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 326

Precedentes

Controversia constitucional 19/95. Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas. 1o. de octubre de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.En los términos de los artículos 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta tesis es obligatoria para las Salas, Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, Juzgados de Distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de noviembre en curso, aprobó, con el número 67/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a once de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P./J. 67/96 del FISCALES?

Jurisprudencia · Novena Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P./J. 67/96 de la J. Fiscales SCJN?

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