Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La citada garantía, contenida en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como fin que el particular tenga certeza de que el acto administrativo lo emitió una autoridad competente, fundada y motivadamente, cumpliendo con todos los requisitos previstos en la legislación aplicable. Por su parte, los artículos 182 y 183 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, establecen que la Comisión Nacional del Agua realizará los actos de inspección y vigilancia para verificar, en el ámbito de su competencia, el debido cumplimiento a diversas leyes, entre otras, la Ley de Aguas Nacionales, y que la inspección inicia con la exhibición de la orden de visita, cuya copia se entrega al gobernado y al finalizar la diligencia se levanta un acta en presencia de dos testigos de la que también se entrega una copia a aquél. Ahora bien, del estudio adminiculado del artículo 183 del citado reglamento, con el artículo 3, fracción XIV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en materia de procedimiento administrativo, se advierte que sólo puede existir un documento original que contenga el acto administrativo, el cual es parte integrante del expediente que se abre con motivo de la inspección, y puede consultarse por el visitado, quien puede cotejar las copias que entregue la autoridad con el original que se le exhiba en la diligencia, pues no existe impedimento legal para ello; también puede hacer constar en el acta respectiva las discrepancias que advierta entre el original y la copia; y, en caso de duda, confrontar la copia con el original del acto administrativo que obra en el expediente, o bien, solicitar su compulsa en el proceso o procedimiento contencioso que decida iniciar. En ese sentido, el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales no viola la garantía de legalidad, ya que no causa perjuicio al gobernado que, previa exhibición del original del acto administrativo, se le entregue una copia para facilitar su conocimiento y defensa, bajo la consigna de que si demuestra que la copia que entrega el inspector no coincide con el original que obra en el expediente administrativo, el procedimiento de visita será ilegal.
---
Registro digital (IUS): 2000180
Clave: 1a. XIV/2011 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 3; Pág. 2927
Amparo directo en revisión 1445/2011. Marco Adán Quezada Martínez, en su doble carácter de Presidente del Municipio de Chihuahua y Presidente del Ayuntamiento de Chihuahua. 4 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.2o.A.4 A (10a.). VERIFICACIÓN DE LA LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS DE MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRANSPORTE. EN EL MANDAMIENTO RELATIVO NO SON EXIGIBLES LAS REGLAS Y LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA LA ORDEN Y EL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS DE VISITA DOMICILIARIA.
Siguiente
Art. 2a./J. 7/2011 (10a.). VISITA DOMICILIARIA. LA NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN RELATIVA DEBE PRACTICARSE EN EL DOMICILIO PREVISTO PARA TAL EFECTO EN EL ARTÍCULO 136 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo