Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 11, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece como aplicables supletoriamente a dicha materia, los siguientes ordenamientos: a) Código Civil Federal; b) Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y, c) Código Federal de Procedimientos Civiles, sin marcar o indicar un orden de prelación entre ellos; sin embargo, en la exposición de motivos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se estableció que todo Estado democrático tiene la obligación ineludible de dar certeza y seguridad jurídica a sus relaciones con los particulares, y que por ello era necesaria la incorporación a nuestro sistema jurídico de una ley que lograra, desde el punto de vista jurídico, una actuación unitaria, congruente y sistemática de la administración pública federal. Así, de los artículos 1 y 2 de la legislación citada en último término se advierte que ésta es aplicable a todos los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada, así como de los organismos descentralizados (con excepción de las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales; y en relación con las de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y financiera, únicamente les será aplicable su título tercero A; que se aplicará de manera supletoria a diversas leyes administrativas, y que el Código Federal de Procedimientos Civiles será supletorio, a su vez, de dicha legislación, en lo conducente. Consecuentemente, tratándose de las resoluciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública con motivo del recurso de inconformidad previsto en la ley inicialmente mencionada, al no ubicarse en los indicados casos de excepción, es aplicable supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y sólo en defecto de ésta, el Código Federal de Procedimientos Civiles.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000187
Clave: VI.3o.A.2 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2245
Amparo directo 242/2011. Quirúrgica Ortopédica, S.A. de C.V. 14 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Manuel Saturnino Ordóñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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