Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación establece que cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán aplicar como medida de apremio el aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación del contribuyente. Consecuentemente, dicha porción normativa no viola la garantía de seguridad jurídica, al no dejar al gobernado en estado de incertidumbre sobre las consecuencias jurídicas de su conducta, pues la imposición de la medida exige que la autoridad haga previamente del conocimiento del afectado la conducta que debe desplegar para no hacerse acreedor a aquélla, por lo que éste tiene la seguridad de las consecuencias en caso de oponerse, impedir u obstaculizar físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de comprobación, lo cual implica que la decisión que tome la autoridad deba justificarse por las circunstancias en que se suscite el hecho.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2000196
Clave: I.8o.A.3 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2254
Amparo en revisión 321/2011. Management Supplier, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Arturo Mora Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.8o.A.1 A (10a.). ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER DICHA MEDIDA CUANDO LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES SOLIDARIOS O TERCEROS CON ELLOS RELACIONADOS SE OPONGAN, IMPIDAN U OBSTACULICEN FÍSICAMENTE EL INICIO O DESARROLLO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL NO GUARDAR RACIONALIDAD NI PROPORCIONALIDAD CON SU FINA
Siguiente
Art. 1a. XXV/2012 (10a.). DERECHO HUMANO AL NOMBRE. SU SENTIDO Y ALCANCE A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A LA LUZ DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo