Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
En congruencia con la jurisprudencia 2a./J. 105/2006 de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "IMPEDIMENTO POR CAUSA DE ENEMISTAD MANIFIESTA. PARA CALIFICARLO DE LEGAL DEBE ATENDERSE A LA MANIFESTACIÓN DEL JUZGADOR EN EL SENTIDO DE UBICARSE EN TAL SUPUESTO, ASÍ COMO AL SEÑALAMIENTO DE UNA CAUSA OBJETIVA Y RAZONABLE SUSCEPTIBLE DE JUSTIFICARLO.", para calificar de legal la causa de impedimento por enemistad manifiesta prevista en el artículo 66, fracción VI, de la Ley de Amparo, se debe valorar la manifestación expresa del juzgador en el sentido de que se ubica en dicho supuesto, y el señalamiento que haga de una causa objetiva y razonable que justifique esa circunstancia. De este modo, si manifiesta encontrarse impedido para conocer del juicio de amparo, en cualquiera de sus etapas, por la enemistad respecto de alguna de las partes, sus abogados o representantes, dicha afirmación es suficiente para calificar de legal el impedimento planteado, independientemente de que exista una denuncia penal o querella interpuesta en su contra por alguno de ellos, en que se contengan expresiones injuriosas o calumnias en su contra, o de cualquier otra circunstancia, pues para que se actualice la causa de impedimento señalada, es intrascendente la actitud o la conducta de las partes o sus representantes, siendo única y exclusivamente determinante para valorar dicho impedimento la apreciación subjetiva del juzgador en el sentido de que, en su fuero interno, siente afectada la objetividad o imparcialidad con la que debe conducirse en el juicio.
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Registro digital (IUS): 2000229
Clave: 2a./J. 46/2011 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 2; Pág. 1076
Contradicción de tesis 230/2011. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 16 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: José Alfonso Herrera García.Tesis de jurisprudencia 46/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de diciembre de dos mil once.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 105/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 296.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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