Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 114/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, página 1336, de rubro: "PERSONALIDAD DE LA AUTORIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME SU IMPUGNACIÓN PROCEDE AMPARO INDIRECTO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001).", es en el juicio de garantías biinstancial en donde debe analizarse la resolución que dirime el tema de la personalidad de la autoridad que actúa en representación de la demandada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Consecuentemente, son inoperantes los conceptos de violación que en amparo directo cuestionen la personalidad de la indicada autoridad, ya que si bien es cierto que la diversa jurisprudencia 2a./J. 198/2007, publicada en el señalado medio de difusión, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 437, de rubro: "VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. EN MATERIA ADMINISTRATIVA EL AGRAVIADO NO ESTÁ OBLIGADO A SU PREPARACIÓN ANTES DE COMBATIRLA EN LA DEMANDA DE AMPARO.", establece que el artículo 161 de la Ley de Amparo no exige preparar las violaciones procesales en los juicios administrativos, también lo es que dicho criterio es inaplicable en la hipótesis mencionada, pues éste se refiere a aquellas que pueden plantearse en el juicio de amparo directo; sin embargo, el estudio de la personería de la autoridad debe realizarse en el amparo indirecto y, al no reclamarlo oportunamente, precluye el derecho para hacerlo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000256
Clave: VI.3o.A.1 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2374
Amparo directo 266/2011. Calixto Arellano Ramos. 14 de octubre de 2011. Unanimidad de votos, el Magistrado Manuel Rojas Fonseca votó con salvedades en cuanto al tema de la tesis. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 43/2011 (10a.). MULTA EN LA RECLAMACIÓN CONTRA EL AUTO QUE DESECHÓ UN RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. DEBE IMPONERSE CUANDO SE INTERPONE SIN MOTIVO Y EL RECURRENTE ES PERITO EN DERECHO.
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Art. 2a. III/2012 (10a.). PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE CULIACÁN, SINALOA. LA TABLA MATRIZ DE COMPATIBILIDAD DE USO Y DESTINO DEL SUELO QUE CONTIENE VIOLA EL ARTÍCULO 16, EN RELACIÓN CON EL 28, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL RESTRINGIR LA INSTALACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONÍA CELULAR.
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