FISCALES

Artículo VI.3o.A.1 A (10a.). PERSONALIDAD DE LA AUTORIDAD QUE ACTÚA EN REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE LA CUESTIONAN EN AMPARO DIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PERSONALIDAD DE LA AUTORIDAD QUE ACTÚA EN REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE LA CUESTIONAN EN AMPARO DIRECTO.

De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 114/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, página 1336, de rubro: "PERSONALIDAD DE LA AUTORIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME SU IMPUGNACIÓN PROCEDE AMPARO INDIRECTO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001).", es en el juicio de garantías biinstancial en donde debe analizarse la resolución que dirime el tema de la personalidad de la autoridad que actúa en representación de la demandada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Consecuentemente, son inoperantes los conceptos de violación que en amparo directo cuestionen la personalidad de la indicada autoridad, ya que si bien es cierto que la diversa jurisprudencia 2a./J. 198/2007, publicada en el señalado medio de difusión, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 437, de rubro: "VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. EN MATERIA ADMINISTRATIVA EL AGRAVIADO NO ESTÁ OBLIGADO A SU PREPARACIÓN ANTES DE COMBATIRLA EN LA DEMANDA DE AMPARO.", establece que el artículo 161 de la Ley de Amparo no exige preparar las violaciones procesales en los juicios administrativos, también lo es que dicho criterio es inaplicable en la hipótesis mencionada, pues éste se refiere a aquellas que pueden plantearse en el juicio de amparo directo; sin embargo, el estudio de la personería de la autoridad debe realizarse en el amparo indirecto y, al no reclamarlo oportunamente, precluye el derecho para hacerlo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000256

Clave: VI.3o.A.1 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2374

Precedentes

Amparo directo 266/2011. Calixto Arellano Ramos. 14 de octubre de 2011. Unanimidad de votos, el Magistrado Manuel Rojas Fonseca votó con salvedades en cuanto al tema de la tesis. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.3o.A.1 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.3o.A.1 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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