FISCALES

Artículo VI.1o.A.10 A (10a.). PERSONALIDAD. SU RECONOCIMIENTO EN UN DIVERSO PROCESO JURISDICCIONAL, NO CONMINA NI LIMITA EL EXAMEN OFICIOSO QUE DE DICHO PRESUPUESTO PROCESAL DEBE REALIZAR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA AL CONOCER DE UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PERSONALIDAD. SU RECONOCIMIENTO EN UN DIVERSO PROCESO JURISDICCIONAL, NO CONMINA NI LIMITA EL EXAMEN OFICIOSO QUE DE DICHO PRESUPUESTO PROCESAL DEBE REALIZAR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA AL CONOCER DE UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

El reconocimiento de la personalidad, como presupuesto procesal a dilucidar en un procedimiento jurisdiccional, constituye un aspecto jurídico que sólo trasciende a la litis de cada caso concreto, atento al carácter de norma jurídica individualizada que tiene la resolución que se dicte en cada asunto. Por tanto, el pronunciamiento que sobre ese aspecto jurídico se realice respecto de un promovente en un diverso proceso jurisdiccional, no conmina al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a reconocer la personalidad de quien promueve un juicio contencioso administrativo de su conocimiento, sino que por el contrario, dicho aspecto jurídico, como presupuesto procesal, debe ser analizado, inclusive de oficio, por el órgano jurisdiccional mencionado en último término, atento a las probanzas y particularidades de cada caso concreto, sin que su arbitrio jurisdiccional se vea disminuido o condicionado por el reconocimiento de la personalidad que respecto de la misma persona jurídica demandante se haya hecho en otro juicio. Lo anterior, sin soslayar los alcances que la figura de la cosa juzgada pueda tener para efectos de determinar la naturaleza jurídica de quien promueve el juicio fiscal, en tanto que ese aspecto necesariamente debe normar el criterio que se adopte en relación con la personalidad de quienes pueden representar legalmente a un ente jurídico.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000257

Clave: VI.1o.A.10 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2375

Precedentes

Revisión fiscal 116/2011. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur y otras. 11 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.A.10 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.A.10 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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