Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza a favor de los gobernados el derecho de acceso efectivo a la justicia, que se concreta en la posibilidad de ser parte dentro de un proceso y promover la actividad jurisdiccional que, una vez cumplidos los respectivos requisitos procesales, permita obtener una decisión jurisdiccional sobre las pretensiones deducidas. En sede administrativa, dicha prerrogativa se salvaguarda cuando en la previsión legislativa se establecen mecanismos que, además de atender a la naturaleza de la vía que se intenta y a la finalidad de los medios de defensa, resultan eficaces y facilitan a los gobernados acceder a ellos. En ese tenor, el artículo 42 de la Ley citada transgrede el acceso a esa prerrogativa, al prever como mandato ineludible que el escrito inicial de impugnación se presente directamente en las oficinas de la autoridad emisora del acto, sin considerar que con ello se impide que el promovente opte por presentarlo en las oficinas de correos para que lo remitan a la autoridad administrativa competente, lo que entorpece y restringe el acceso al medio de defensa, desatendiendo el artículo 17 constitucional. En todo caso, el indicado escrito puede presentarse en las oficinas autorizadas al efecto, en las de correos o enviarse mediante mensajería o telefax.
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Registro digital (IUS): 2000264
Clave: 2a./J. 41/2011 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 2; Pág. 1337
Contradicción de tesis 286/2011. Entre las sustentadas por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco, actual Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. 19 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.Tesis de jurisprudencia 41/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de noviembre de dos mil once.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. II/2012 (10a.). PLANES DE DESARROLLO URBANO Y ZONIFICACIÓN. LA FACULTAD OTORGADA A LOS MUNICIPIOS PARA FORMULARLOS Y APROBARLOS DENTRO DE SUS JURISDICCIONES TERRITORIALES, CONFORME AL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN V, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO DEBE AFECTAR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO CONCESIONADO, COMO EL DE TELECOMUNICACIONES.
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Art. 1a. XVI/2012 (10a.). PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN. LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2007, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
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