FISCALES

Artículo I.15o.A.4 A (10a.). PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE NULIDAD. LOS PERITOS TERCEROS DESIGNADOS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA TAMBIÉN DEBEN ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO, ASÍ COMO RATIFICAR EL DICTAMEN QUE AL RESPECTO RINDAN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE NULIDAD. LOS PERITOS TERCEROS DESIGNADOS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA TAMBIÉN DEBEN ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO, ASÍ COMO RATIFICAR EL DICTAMEN QUE AL RESPECTO RINDAN.

El artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo regula el desahogo de la prueba pericial en el juicio de nulidad y en sus primeras cuatro fracciones establece, genéricamente, que los peritos nombrados por las partes deberán aceptar y protestar el cargo, así como rendir y ratificar el dictamen relativo dentro del plazo legal; mientras que en su fracción V se refiere al nombramiento del perito tercero por parte de las Salas del citado tribunal, sin precisar mayor exigencia que la concesión de un plazo para que emita su opinión, lo que en forma alguna releva al tercero de cumplir con las exigencias de aceptar y protestar el cargo, así como ratificar su dictamen, ni tampoco a la Sala de exigir el acatamiento respectivo, pues las disposiciones del citado precepto legal deben interpretarse sistemáticamente para concluir que tales formalidades son exigibles para cualquiera de los peritos, en tanto su cumplimiento perfecciona la prueba pericial, hace que sea digna de crédito y, consecuentemente, susceptible de ser analizada y valorada por el juzgador al dictar sentencia. Entonces, de no aceptar y protestar el cargo el perito tercero o no ratificar su dictamen, es inconcuso que su opinión entraña una prueba imperfecta y sin valor.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000267

Clave: I.15o.A.4 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2380

Precedentes

Amparo directo 826/2011. Grantley Thomas Aubrey Hall. 7 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.15o.A.4 A (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.15o.A.4 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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