FISCALES

Artículo XXIII.1 K (10a.). RECURSO JUDICIAL. LA SOLA DENOMINACIÓN INCORRECTA DEL QUE PROCEDA LEGALMENTE NO IMPIDE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL DETERMINARLO, CON BASE EN LOS HECHOS NARRADOS POR EL PROMOVENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO JUDICIAL. LA SOLA DENOMINACIÓN INCORRECTA DEL QUE PROCEDA LEGALMENTE NO IMPIDE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL DETERMINARLO, CON BASE EN LOS HECHOS NARRADOS POR EL PROMOVENTE.

La plena realización del derecho de acceso a la jurisdicción contenido en el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a prescindir de formulismos innecesarios que impidan acceder libremente y de forma pronta a la administración de justicia solicitada, siempre que no se trate de formalidades esenciales o de obstáculos legales razonables o fácticos insuperables. Por tanto, la sola denominación incorrecta del recurso judicial que proceda legalmente no impide al órgano jurisdiccional determinarlo, para obtener la declaración judicial que corresponda, con base en los hechos narrados por el promovente, con el propósito de lograr una justicia no formalista, lo cual no rompe el equilibrio procesal entre las partes, por estimarse un error subsanable y hacer de los medios de defensa que la ley concede a las personas un instrumento de fácil acceso y efectivo para el ejercicio de sus derechos, que los proteja contra actos que estiman violatorios en su perjuicio de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, en la ley o en las convenciones o tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000270

Clave: XXIII.1 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2385

Precedentes

Amparo directo 511/2011. Salatiel Martínez Arteaga. 10 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Secretario: Juan Ramón Carrillo Reyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXIII.1 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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