Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 52-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación faculta a las autoridades fiscales, entre otros supuestos, a que en caso de que la información proporcionada por el contador público registrado, no sea suficiente a juicio de dichas autoridades para conocer la situación fiscal del contribuyente, ejerzan directamente con éste sus facultades de comprobación, para ello deberán motivar en tales términos la hipótesis actualizada de ese precepto legal, sin que sea dable exigir en esa etapa inicial de fiscalización una motivación exhaustiva, en virtud de que la única consecuencia jurídica normativamente prevista, es la relativa a que una vez analizada y valorada la documentación proporcionada por el contador público registrado, las autoridades fiscales hayan determinado, en ejercicio de sus facultades expresas, que no es suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente, sin que las autoridades hacendarias tengan que ampliar en forma casuística los motivos por los cuales consideran insuficiente dicha documentación e información, dado que ello implicaría determinar a priori en la orden de visita domiciliaria las conclusiones a las que, en su caso, arribarían en la etapa final fiscalizadora en relación con el comportamiento del contribuyente, lo cual excedería los alcances de la hipótesis normativa concreta que regula la referida fracción II del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación y, por tanto, el requisito de motivación que la orden de visita domiciliaria debe contener.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000275
Clave: VI.1o.A.11 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2403
Revisión fiscal 104/2011. Administradora Local Jurídica de Puebla Norte. 11 de enero de 2012. Mayoría de votos. Disidente: José Eduardo Téllez Espinoza. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 429/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 94/2013 (10a.) de rubro: "FACULTADES DE VERIFICACIÓN. LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 52-A, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DIRIGIDO AL CONTRIBUYENTE, DEBE MOTIVARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 38 DEL PROPIO CÓDIGO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 40/2011 (10a.). RECURSO DE REVISIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO DERIVA RESTRICCIÓN ALGUNA SOBRE LA FORMA EN QUE DEBE PRESENTARSE EL ESCRITO RELATIVO.
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Art. V.2o.P.A.1 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONTRA SENTENCIAS RELATIVAS A LA CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN DEL REGISTRO DE UN CONTADOR PÚBLICO PARA EMITIR DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS, DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES O DECLARATORIAS DE DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO O DE CUALQUIER OTRO QUE TENGA REPERCUSIÓN FISCAL O EN LAS QUE LA AUTORIDAD LO EXHORTA PARA QUE CUM
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